<?xml version="1.0" encoding="utf-8" ?> 
<rss version="2.0">
  <channel>
    <title>LaFlecha.net - Jornadas sobre Copyleft y software libre</title> 
    <link>http://www.laflecha.net/canales/eventos/noticias/200311192?_xm=rss</link> 
    <description>Comentarios para el contenido Jornadas sobre Copyleft y software libre.</description> 
    <language>es</language> 
    <copyright>Copyright 2006, LaFlecha.net</copyright> 
    <managingEditor>webmaster@laflecha.net</managingEditor> 
    <webMaster>webmaster@laflecha.net</webMaster> 
    <lastBuildDate>Mon, 08 Sep 2008 19:26:41 +0100</lastBuildDate> 
    <category>Tecnología</category> 
    <docs>http://blogs.law.harvard.edu/tech/rss</docs> 
    <ttl>5</ttl> 
    
  <item>
    <title>Aspectos mas liberales en los dos:a.- Copyleft:El copyleft completo es aquel que permite que to..</title> 
    <link>http://www.laflecha.net/canales/eventos/noticias/200311192?_xm=rss#comment100338</link> 
    <description>Aspectos mas liberales en los dos:a.- Copyleft:El copyleft completo es aquel que permite que todas las partes de un trabajo (excepto la licencia) sean modificadas por sus sucesivos autores.http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleftb.- Creative Commons:* Atribución (Es la menos restrictiva): Bajo esta licencia se puede copiar, distribuir, exhibir, ejecutar, hacer obras derivadas y hacer uso comercial de la obra. Todo esto siempre y cuando se atribuya la obra en la forma especificada al autor y ante cualquier reutilización o distribución, se deje claro los otros los términos de la licencia de la obra.http://www.principiolegal.com/creativecommons.phpAl menos la SGAE no te cobrará 600 Euros por escuchar esta música en las bodas.------------------------------------------------------------Dominio público (también llamado demanio):Se entiende al conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, no poseídos de forma privativa, destinados al uso público, como las plazas y caminos públicos, o cuya concesión corresponde a la Administración pública, como las minas, las aguas terrestres y las aguas continentales.Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales de autor y que implica que pueden ser utilizadas en forma libre, respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris).Las obras protegidas por el derecho de autor pasan al dominio público pasados 50 años desde la muerte de su autor, en concordancia con el Convenio de Berna, aunque dicho convenio reconoce el derecho a los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. En algunos países, el autor puede voluntariamente ceder al dominio público una obra.------------------------------------------------------------Lo que quise decir es que para mi un contenido es libre si puedo ignorar el nombre del autor original y puede ser o no modificado o utilizado comercialmente.</description> 
    <author>no-reply@laflecha.net (Sí a Copyleft, Sí a Creat)</author>
    <category>noticia</category> 
    <comments>http://www.laflecha.net/canales/eventos/noticias/200311192?_xm=rss#comments</comments> 
    <pubDate>Mon, 13 Mar 2006 15:19:51 +0100</pubDate> 
  </item>
</channel>
</rss>
