usuario
clave
iniciar sesión
regístrate
Portada
Canales
  • Apple
  • Blackhats
  • Ciencia
  • Comunicación
  • Curiosidades
  • e-Administración
  • Empresas
  • Eventos
  • Hardware
  • Nombramientos
  • Seguridad
  • Software
  • Software Libre
  • Telefonía
  • Videojuegos
  • Wireless
El Periódico
  • Blogs
  • Editorial
  • Entrevistas
  • Gadgets
  • Perfiles
  • Tags
  • Top noticias
  • Videorreportajes
  • Webcómics
Servicios
  • Boletines
  • Contactos
  • Empleo
  • Formación
  • Minijuegos
  • Tienda
  • Viviendas
Comunidad
  • Encuestas
  • Foros
  • Emails de los lectores
Viviendas
Acción:
Propiedad:
Provincia:

Patrocinado por:
Tienda
Boletín semanal
Email:
Boletines publicados
  • Software Libre
  • Noticias
Noticias relacionadas
  • La utilización de software libre creció un 38,8 por ciento 2004
    11 Oct 2004
Otras noticias
  • Desarrolladores de software libre acuerdan unificar las versiones de Debian-Edu y LinEx-Edu para Extremadura
  • Linspire presenta nueva versión de su sistema operativo, en español
  • Novell lanza un nuevo programa de superinformática basado en Linux
  • T-Systems ubica en Barcelona su centro de competencia europeo para 'software' libre
  • Openware colaborará en el desarrollo de "w3af"
  • Microsoft lanza una campaña Anti-Linux
  • IBM dona código de voz a Apache
  • IBM critica a Oracle por perjudicar a Linux
  • "OpenXpertya", el ERP de código abierto
  • Novell presenta la iniciativa Better Desktop destinada a la comunidad opensource
Más noticias
En el foro
  • Programa para grabar CD y DVD
  • Instalar diccionarios en OpenOffice
  • Programa Para Llevar EL Control De Inventario
  • Software libre estadistico
  • ¿Qué pensais de Firefox?
Ir al foro de Software Libre
VENEZUELA

El Presidente venezolano decretará el uso obligatorio de software libre

"Estamos trabajando en un decreto para establecer en Venezuela de manera oficial y obligatoria para la administración pública, el fomento y la adopción del software libre", declaró Chávez en una alocución nacional de radio y televisión

30 Sep 2004 | AGENCIA EFE
E

l presidente venezolano, Hugo Chávez, anunció hoy que su Gobierno establecerá el uso obligatorio de software libre en la administración pública, como otro paso hacia la "independencia científica nacional".



"Estamos trabajando en un decreto para establecer en Venezuela de manera oficial y obligatoria para la administración pública, el fomento y la adopción del software libre", declaró Chávez en una alocución nacional de radio y televisión.

El software libre es gratuito, puesto que no genera pagos por propiedad intelectual, y su implementación obligará a dictar cursos de adiestramiento especial a los empleados públicos que deberán usarlo, dijo a EFE el experto en computación e informática, Sergio F. Mena.

En ese sentido, la ministra de Ciencia y Tecnología, Yadira Córdoba, aseguró que esa dependencia "ha venido capacitando a sus funcionarios y haciendo seminarios, de carácter nacional e internacional, para abrir caminos hacia lo que es el software libre".

Chávez señaló que el uso de software libre permitirá a Venezuela "no seguir dependiendo de propietarios" de sistemas operativos informáticos creados por el "neoliberalismo".

"Es la independencia científica, la propiedad intelectual, eso es una trampa. El conocimiento no tiene propietario, es de todos", afirmó el gobernante venezolano.

Chavez transmitió en cadena nacional la inauguración de tres nuevos "infocentros", locales donde los estudiantes tiene acceso a internet, como parte del plan oficial de expansión del conocimiento orientado hacia las clases más populares.

"El Ejecutivo aspira completar antes de fin de año 343 infocentros a nivel nacional", dijo el gobernante, y "todos" esos locales informáticos estarán dotados de software libre.

La ministra de Ciencia y Tecnología precisó que "el proyecto Alcaldía Digital, al que se han incorporado 81 municipios y toda la plataforma del Ministerio de Ciencia y Tecnología, trabaja con software libre".

"Con estas iniciativas, el Gobierno 'revolucionario' está rompiendo los mitos esgrimidos por el neoliberalismo para negar el acceso a las tecnologías de la información y el conocimiento a quienes conforman las clases con menos recursos de la sociedad", indicó un comunicado oficial.

El Gobierno de Chávez ha lanzado una ofensiva en el sector de las comunicaciones y nuevas tecnologías, y constituyó la nueva estatal CVG Telecomunicaciones SA (Telecom), que comenzará a operar a finales de este año como "plataforma para el transporte global de información".

Telecom ha destinado 35,5 millones de dólares para la construcción de unos "anillos metropolitanos" de fibra óptica que le permitirá ofrecer servicios de telefonía fija y móvil e internet a medianos de 2006, según la información oficial.

Boletín

Si quieres recibir cada semana las noticias más interesantes suscríbete a nuestro boletín.

Comentarios
LaFlecha.net no se hace responsable del contenido de los comentarios publicados.
Editar | Borrar | #1 | 30 Sep 2004, 22:32
Jose Daniel

Software Libre a la "fuerza"... una situación un poco contradictoria, no? por lo menos es una buena "opción"...

Editar | Borrar | #2 | 01 Oct 2004, 17:46
Cherno

Vamos daniel, lee todo, software libre como politica de estado y para las instituciones.

Es una iniciativa increible y faborable para todo latinoamerica.

Editar | Borrar | #3 | 04 Oct 2004, 14:19
Andres / Rosario

Jose Daniel - No seas tan liberal

Es para que en el estado se adopte el software libre en el camino de la independencia cientifica, el estado hace todo a la fuerza, es su funcion.

No seas gusano.

Editar | Borrar | #4 | 07 Oct 2004, 00:05
Qchacho

Veo que van bién. Pero aquí en Colombia no creo que eso se pueda dar, por cuantos nuestro Presidente todos los días estrena rodilleras "neoliberales"

Editar | Borrar | #5 | 13 Oct 2004, 15:41
Denis

Es posible? si mientras las empresas las acepten y el personal este dispuesto, los cambios se dan a medida que ellos se adapten poco a poco, que no se quiera cambiar en un instante eso es imposible, que buemo

Editar | Borrar | #6 | 13 Oct 2004, 22:49
Arnaldo

Esperemos que la iniciativa del gobierno Venezolano sea adoptada en los demas paises de Habla Hispana. Siempre que sea con fines científicos y no políticos.

Editar | Borrar | #7 | 15 Oct 2004, 19:09
carlos anti chavista

a que llama chavez software libre el tirano es muy capaz de utilizar todo el software que caiga en sus manos y piratearlo, o sea copiarlo libremente para distribuirlo, el muy incapaz, antigringo pero como le gustan las comodidades gringas y los inventos gringos

Editar | Borrar | #8 | 15 Oct 2004, 20:31
Jacinto Dávila

Libre y obligatorio tiene sentido como solución pública. El software es de todos en ese caso. Cmo dice Cherno, es muy favorable. Terminaría con el monopolio chantajista y el complejo de que sólo podemos piratear software.

Editar | Borrar | #9 | 19 Oct 2004, 19:47
Joel Pineda

Es lamentable que una idea tan buena la vean con ojos de politica, y la critiquen sin saber lo que es software libre. Siempre es recomendable informarce para emitir comentarios mal sanos

Editar | Borrar | #10 | 13 Ene 2005, 16:53
RAfael perez

ese Sr.solo es un adeco atrasado mental que solo quiere aser daños con metiras i calunias.

Editar | Borrar | #11 | 01 Mar 2005, 02:05
Eduardo R. Saguier

Causa Nº 1411/2005 “SAGUIER EDUARDO RICARDO C/ EN-CONICET RESOL. 1774/04 S/ MEDIDA CAUTELAR (Autónoma)”.

Buenos Aires, 16 de Febrero de 2005.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I.- El Señor Eduardo R. Saguier, por su propio derecho, y en su carácter de Investigador Independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, solicita el dictado de una medida cautelar autónoma, a fin de que se ordene la suspensión del proceso eleccionario convocado por Resolución D.nº 1774/04 del 19 de octubre de 2004 dictada por el Directorio del CONICET para la renovación de sus miembros, por entender que sus artículos 6, 9, 10, 16 y 28, y los artículos 12 y 47 del Estatuto de la Carrera de Investigador y los artículos 5, 7 y 9 del decreto PEN nº 1661/96, de manera manifiesta conculcan derechos constitucionales adquiridos por la comunidad científica de representación de las minorías, libertad de expresión y secreto del sufragio. Ello hasta que se decrete su nulidad e inconstitucionalidad en el proceso principal que en tiempo y forma que iniciará.

Enuncia las violaciones a los derechos de la comunidad científica del CONICET: a) la proscripción de los Investigadores Asistentes y Adjuntos para ser elegidos Miembros del Directorio; b) la segregación geográfica y disciplinaria para sufragar y ser elegido; c) la imposibilidad de conocer la distribución de los subsidios recibidos por el sector indiscriminado que recae sobre las Actas del Directorio y sobre la nómina de Asesores de Múltiples Comisiones; d) la falta de independencia de los órganos evaluadores (Junta de Calificaciones).

Señala que el decreto 1661/96 lesiona y vulnera expresos derechos constitucionales como el de la representación de las minorías establecido en el art. 38 de la Constitución Nacional, el principio de igualdad ante a ley - art. 16- y la garantía del debido proceso - art. 18-.

Por su parte, dice que el art. 47 del decreto ley 20464/73 viola la independencia de la función evaluadora y calificadora, atento superpone las funciones de juez árbitro con la de parte interesada (Presidentes de las Comisiones Asesoras).

Asimismo, manifiesta que la resolución 1774/04 lesiona y vulnera expresos derechos constitucionales como el de la libertad de expresión -art. 14 CN- al coartar la libertad de ejercer proselitismo previo a los comicios, el principio de igualdad ante la ley - art. 16- y la garantía del debido proceso -art. 18-.

Funda el peligro en la demora en el hecho de que hasta el 11 de febrero de 2005 deben presentarse las candidaturas y el sufragio -de acuerdo al art. 16- se podrá emitir entre el 18 de febrero y el 17 de marzo de 2005.

Entiende que no decretarse la medida peticionaria y llevarse a cabo las elecciones, las minorías se verán impedidas de expresar su voluntad en reiterada violación al principio de representatividad.

Describe el plexo normativo que rige el CONICET y señala que:

a) Composición del Directorio: art. 45 del Estatuto de la Carrera de Investigador -decreto ley 20464/73 modif. por leyes 22140 y 24729- establece que es " … la autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones del presente Estatuto”.

El decreto 1661/96 estableció en sus arts. 5 y 9 que la composición de dicho Directorio es mixta. Por un lado, la. mitad del Directorio tiene una composición gubernamental y corporativa y por el otro, la segunda mitad es electa mediante un sistema electoral inequitativo y discriminatorio.

La elección de esta segunda mitad del Directorio resultaría de una representación espacial, generacional y funcional de los Investigadores de Carrera, en lugar de una representación puramente poblacional, el único y verdadero parámetro de un "demos investigador soberano".

b) Origen de la Presidencia del Di

Leer el resto del comentario

Causa Nº 1411/2005 “SAGUIER EDUARDO RICARDO C/ EN-CONICET RESOL. 1774/04 S/ MEDIDA CAUTELAR (Autónoma)”.

Buenos Aires, 16 de Febrero de 2005.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I.- El Señor Eduardo R. Saguier, por su propio derecho, y en su carácter de Investigador Independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, solicita el dictado de una medida cautelar autónoma, a fin de que se ordene la suspensión del proceso eleccionario convocado por Resolución D.nº 1774/04 del 19 de octubre de 2004 dictada por el Directorio del CONICET para la renovación de sus miembros, por entender que sus artículos 6, 9, 10, 16 y 28, y los artículos 12 y 47 del Estatuto de la Carrera de Investigador y los artículos 5, 7 y 9 del decreto PEN nº 1661/96, de manera manifiesta conculcan derechos constitucionales adquiridos por la comunidad científica de representación de las minorías, libertad de expresión y secreto del sufragio. Ello hasta que se decrete su nulidad e inconstitucionalidad en el proceso principal que en tiempo y forma que iniciará.

Enuncia las violaciones a los derechos de la comunidad científica del CONICET: a) la proscripción de los Investigadores Asistentes y Adjuntos para ser elegidos Miembros del Directorio; b) la segregación geográfica y disciplinaria para sufragar y ser elegido; c) la imposibilidad de conocer la distribución de los subsidios recibidos por el sector indiscriminado que recae sobre las Actas del Directorio y sobre la nómina de Asesores de Múltiples Comisiones; d) la falta de independencia de los órganos evaluadores (Junta de Calificaciones).

Señala que el decreto 1661/96 lesiona y vulnera expresos derechos constitucionales como el de la representación de las minorías establecido en el art. 38 de la Constitución Nacional, el principio de igualdad ante a ley - art. 16- y la garantía del debido proceso - art. 18-.

Por su parte, dice que el art. 47 del decreto ley 20464/73 viola la independencia de la función evaluadora y calificadora, atento superpone las funciones de juez árbitro con la de parte interesada (Presidentes de las Comisiones Asesoras).

Asimismo, manifiesta que la resolución 1774/04 lesiona y vulnera expresos derechos constitucionales como el de la libertad de expresión -art. 14 CN- al coartar la libertad de ejercer proselitismo previo a los comicios, el principio de igualdad ante la ley - art. 16- y la garantía del debido proceso -art. 18-.

Funda el peligro en la demora en el hecho de que hasta el 11 de febrero de 2005 deben presentarse las candidaturas y el sufragio -de acuerdo al art. 16- se podrá emitir entre el 18 de febrero y el 17 de marzo de 2005.

Entiende que no decretarse la medida peticionaria y llevarse a cabo las elecciones, las minorías se verán impedidas de expresar su voluntad en reiterada violación al principio de representatividad.

Describe el plexo normativo que rige el CONICET y señala que:

a) Composición del Directorio: art. 45 del Estatuto de la Carrera de Investigador -decreto ley 20464/73 modif. por leyes 22140 y 24729- establece que es " … la autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones del presente Estatuto”.

El decreto 1661/96 estableció en sus arts. 5 y 9 que la composición de dicho Directorio es mixta. Por un lado, la. mitad del Directorio tiene una composición gubernamental y corporativa y por el otro, la segunda mitad es electa mediante un sistema electoral inequitativo y discriminatorio.

La elección de esta segunda mitad del Directorio resultaría de una representación espacial, generacional y funcional de los Investigadores de Carrera, en lugar de una representación puramente poblacional, el único y verdadero parámetro de un "demos investigador soberano".

b) Origen de la Presidencia del Directorio: el decreto 1661/96 establece que el Poder Ejecutivo Nacional se reserva la elección del Presidente del CONICET, no adoptando la oportuna recomendación del Foro de Sociedades Científicas de que su presidente surja del seno del mismo Directorio por una elección realizada entre sus miembros.

c) Falta de acceso a la Información: dice que numerosos actos administrativos fueron incorporados en las actas del Directorio del CONICET, indiscriminada y conjuntamente con las resoluciones confidenciales; de ahí resulta que de la enorme masa de ítems o minutas incorporados en las actas secretas, la mayor parte de los mismos carecen de relación directa alguna con los recaudas de privacidad y confidencialidad. Manifiesta que en oportunidad de tomar conocimiento y vista de las mismas, se le permitió tomar vista sólo del acta del 22 de septiembre de 2004 - observó más de un centenar de ítems de naturaleza heterogéneo.

Señala que otro proceder que podría considerarse fraudulento es que es ocultada la identidad de los integrantes de las Comisiones Asesoras correspondientes a la totalidad de las Areas de Conocimiento del CONICET (Ciencias Exactas, Biológicas, Agrarias y Sociales), impidiéndose de ese modo, la posibilidad de controlar e impugnar con listados de numerosas resoluciones que otorgan diferentes beneficios.

d) Cuestionable división de poderes: dice que los miembros del Directorio denominados Coordinadores de Areas, tienen un poder absoluto, que violenta el principio de división de poderes o sistema de frenos y contrapesos que debería existir en la estructura de un organismo colegiado del Estado. Señala que además de pertenecer al Directorio como autoridad de aplicación la interpretación del Estatuto, también posee la facultad de constituir las Comisiones Asesoras y de elegir a su presidente - decisiones que quedan libradas a su discrecionalidad-. Las actuaciones y la identidad de sus integrantes son secretas, y como tales, impedidas de ser conocidas, evaluadas, investigadas y comparadas por sus electores.

e) Falta de independencia de la Junta de Calificación y Promoción: La Junta de Calificación y Promoción opera sin independencia respecto de los evaluados, pues sus integrantes provienen de las Comisiones Asesoras, que a su vez son presididas simultáneamente por ellos mismos.

f) Conflicto de Intereses: Juez y parte Interesada: La Junta de Calificación y Promoción evaluara como parte interesada en las promociones, cuando teóricamente su actuación debería ser totalmente independiente y transparente, provista de una estabilidad vitalicia, fruto de concursos de oposición y antecedentes y dotados sus miembros de imparcialidad.

Respecto del decreto 1661/96 manifiesta que sus artículos 5 y 9, legalizaron una divisionista representación espacial, generacional y funcional de los investigadores, violatoria del sufragio universal, secreto y obligatorio; y un sistema electoral antidemocrático de Lista Completa, negador de la representación de la minoría.

Asimismo, manifiesta que los requisitos de localización geográfica para acceder a las condiciones de elector y de candidato a miembro del Directorio del CONICET, introduce profundas desigualdades en la capacidad jurídico administrativa y en la representación jurídico académica que atentan contra la debida universalidad de los votos activo y pasivo.

Agrega que la capacidad jurídico académica para acceder a la condición de candidato a integrante de dicho Directorio está restringida por limitaciones de status jerárquico (edad antigüedad) y otras administrativas (no adeudar informes y no haber sido sancionado). Entiende que esta restricción generacional introduce profundas desigualdades en la representación y atenta contra la debida universalidad del voto pasivo.

A los Investigadores Asistentes o Adjuntos, se les niega la capacidad de ser elegidos miembros de dicho Directorio por la simple razón de estar bajo una condición burocrática dependiente y no tener por ello, supuestamente autonomía académica propia.

Señala que la resolución 1774/04 no prevé interregno alguno para que los nuevos postulantes puedan realizar su campaña proselitista. Según el art. 9 los candidatos son consagrados y/o publicitados por el Tribunal Electoral el 18 de febrero -fecha en la que supuestamente comenzarla la campaña electoral- y en la que simultáneamente de acuerdo con el art.16 se iniciaría también la apertura del comicio. Entiende que se impide una pausa o intervalo de debate y discusión de proyectos y plataformas y vuelve abstracto el ejercicio del derecho a la libre expresión.

Señala la ausencia de veda electoral, circunstancia que no guarda proporción con la letra y el espíritu de la Ley Electoral de la Nación.

II.- La procedencia de toda medida cautelar está subordinada a una estricta apreciación de los requisitos de admisión: 1) la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita; 2) el peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, realizarse, es decir que, a raíz del transcurso del tiempo, los efectos fallo final resulten prácticamente inoperantes (conf. Palacio Lino “Derecho Procesal Civil", Tº IV-B, pág. 34 y ss.; CNCont.Adm. Fed., Sala IV in re “Azucarera Argentina SA -Ingenio Corona- c/Gobierno Nacional -Ministerio de Economía", 1º/11/84; CNCiv. Y Com.Fed., Sala I, in re "Remolcadores Unidos Argentinos SA c/Flota Fluvial del Estado Argentino", 2/3/84; CNCiv., Sala E, in re "Tervasi Carlos A. y otros c/ Municipalidad de la Capital", 5/12/84; Sala C, in re "Consorcio de Propietarios Fray Justo Santa María de Oro c/Vilas Díaz Colodrero” 18/6/92). Es decir, que requieren que se acredite el peligro de un perjuicio irreparable (CNCont. Adm. Fed., Sala III, in re "Decege SA c/Estado Nacional s/ordinario", del 16 de agosto de 1990).

III.- De las constancias agregadas a la causa, surge que luego de emitida la resolución nº 1774, el actor efectuó una presentación con fecha 1 de diciembre de 2004 ante el Presidente del CONICET, mediante la cual, pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1661/96 y la suspensión del acto electoral (fs. 34/35).

El 20 de diciembre de 2004 efectuó sendas presentaciones, también al Presidente del CONICET. En una de ellas, alegó acerca de - a su entender- la existencia de actas camufladas y secretas y de abusos de poder y de fraude administrativo; y en la otra, -ante la inexistencia de formación de expediente administrativo referido a su presentación del 1/12/04- solicito la formación de expediente, vista del mismo (vide fs. 30/32 y 29).

Por su parte, el 22 de diciembre de 2004, presentó un escrito peticionando su derecho de habeas data a fin de conocer con pronto despacho el listado de todas las Comisiones Asesoras correspondientes a las cuatro áreas del conocimiento en que está organizado el CONICET así como el contenido de las Actas del Directorio correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004 (fs. 27).

IV.- En tal contexto, en el caso, prima facie, se encuentra reunido el requisito atinente al peligro de un perjuicio irreparable, de conformidad a lo manifestado por la parte actora, las constancias de autos y el hecho de no haberse expedido la autoridad respecto de las presentaciones formuladas por el Señor Saguier.

Estas circunstancias ameritan la posibilidad de acceder a la medida cautelar peticionada, dado que aparece como razonable admitir la suspensión de la ejecutividad del acto cuestionado, hasta el momento en que se decidan las presentaciones efectuadas por el actor.

Recuérdese que “los requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares, establecidos en el art. 230 del Código Procesal, se hallan relacionados de modo tal que, a mayor concurrencia de uno, no resulta procedente -en forma correlativa- ser tan exigentes con la verificación del restante, y -de tal modo- a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigentes con la demostración del peligro en la demora, y viceversa.

Adviértase que la permanencia de la medida cautelar que se concede, depende del propio accionar y diligencia del organismo demandado.

Por las razones expuestas

RESUELVO

Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Señor Eduardo Saguier y en consecuencia, ordenar al CONICET suspenda el proceso eleccionario convocado por la resolución D. nº 1774/04 del 19 de octubre de 2004, hasta el momento en que se decidan las presentaciones efectuadas. Fíjese caución juratoria, la que se entiende suficiente en atención al modo en que se decide ( 199 CPCivil).

Regístrese, notifíquese a la parte actora, y luego de prestada la caución juratoria, líbrese oficio al CONICET haciéndole saber lo aquí resuelto. Firmado: EMILIA MARTHA GARCIA. JUEZ FEDERAL. REGISTRADO AL FOLIO 936/37/38/939 DEL LIBRO DE INTERLOCUTORIOS DEL JUZGADO AÑO 2005.- CONSTE.-

Editar | Borrar | #12 | 01 Mar 2005, 19:21
Kazem

Es un ejemplo que deberian tomar otrospresidentes latinoamericanos y no depender más de mocosoft yo que soy poseedor de windows xp solo puede decir que estos sistemas operativos de mocosoftson una estafa, siempre estan fallando y no hay manera de reclamar porque es un monopolio.

El patentado de software es igual de las medicinas, los indigenas no pueden usar sus medicinas ancentrales porque estan patentados por la fziser u otra de esas farmaceuticas inescrupulosas y monopolicas.

Y para los dos que dijeron que si el dictador Chavez y no se que, esto no es el ambito de la politica sino ienmtifico, así que esos comentarios estan de más, ya que si es por dictador seria Bill gates.

Editar | Borrar | #13 | 23 Oct 2005, 01:14
Anónimo

es una cagada la informacion que tienen

Entérate de cuándo hay nuevos comentarios

No se permitirán los comentarios que :
- puedan resultar ofensivos o injuriosos
- incluyan insultos, alusiones sexuales innecesarias y palabras soeces o vulgares
- apoyen la pedofilia, el terrorismo o la xenofobia

Autor
Comentario
BBCode (Ayuda): [b], [i], [quote], [code]
Publicidad
Ahora en LaFlecha puedes encontrar cursos y másters



  • Acerca de LaFlecha
  • Contactar
  • Política de privacidad
  • RSS/RDF
  • Registro de Dominios
    Alojamiento Web
    Servidores Dedicados
    Buscador de Empresas
  • Pixmania
  • Alojamiento web
  • Eventos Barcelona
  • Alojamiento Web
  • Alquiler Limusinas
  • Fotografos Bodas
  • Casino Online
  • ¿Quieres saberlo todo sobre Hacking?