Una de las definiciones pendientes para avanzar en el proceso de modernización de la gestión del Estado, en el contexto de la sociedad de la información, se refiere a la naturaleza de los programas computacionales que los servicios públicos, el Congreso y los tribunales de justicia deberán usar en sus sistemas y desarrollos informáticos. El mundo del software a utilizarse puede ser propietario y adquirido mediante el pago de las respectivas licencias comerciales de uso, o abierto en el sentido inglés del concepto Open Source Software, donde su adquisición conlleva cierta libertad de uso y permite desarrollos específicos.
no de los fenómenos más conflictivos de la Sociedad de la Información es el proceso de penetración de los llamados programas libres o licencias de código abierto y de dominio público, cuyos programadores o titulares comparten con los usuarios permitiendo modificaciones o adaptaciones sin limitantes ni autorizaciones previas, porque se cuenta con la esencia de la estructura algorítmica -el código fuente- pensada por el programador. Por cierto: que sea libre no es sinónimo de gratuito, porque siempre deberán pagarse los desarrollos concretos que se quiera implementar.
A esta fecha, el software propietario es de aplicación mayoritaria en los servicios públicos chilenos, y para el evento de utilizarse programas no licenciados -una práctica ilegal que el gremio del software ha denunciado como recurrente en el sector público-, se contraviene el ordenamiento jurídico vigente y se vulnera el llamado derecho patrimonial de autor.
De cara al licenciamiento de software, un proyecto denominado www.gnu.org declara que firmas transnacionales hacen al software propietario y niegan al usuario su derecho a la libertad. Esta no es una expresión poética menor sino que una verdadera declaración de principios. GNU entiende que un programa es propietario cuando su uso no es libre ni semi-libre, sea porque el uso, redistribución o modificación están prohibidos, sea porque ellos requieren pedir autorización o están restringidos. Hoy por hoy, el conflicto se centró entre la opción de usar el sistema operativo Windows o los denominados sistemas operativos alternativos como Linux.
Asumir la definición sobre la especie de software a utilizarse, para la gestión de todo un Estado y en el contexto del Gobierno Electrónico, debe hacerse en forma ponderada e inteligente. Ya conocemos propuestas legislativas locales ambiguas, mal copiadas de proyectos extranjeros, que pretenden establecer como norma general, permanente y obligatoria la aplicación y el uso de programas adquiridos mediante licencias de software libre.
Lo que todo Estado debe hacer es definir sus propios estándares, que beneficien tanto a los órganos públicos, a los ciudadanos y a las empresas de software. Para esto no se requiere de una ley o de un reglamento, que suelen quedar obsoletos por el dinamismo del sector. Se debe permitir y fomentar como estándar que cada órgano en el ámbito de su competencia pública y privativa pondere responsablemente la mejor opción, aceptándose, porque no es discriminatorio, que se prefiera en cada caso el uso de licencias de software abierto.
Un caso real de política ya definida: el servicio público más modernizado de Chile, asumiendo la responsabilidad de administrar o gestionar los recursos tecnológicos de las instituciones y para obtener de cada mundo lo mejor, parte por realizar rigurosas evaluaciones técnicas en función de los desarrollos buscados y las necesidades existentes -que nunca son iguales para todos los servicios públicos-, sea el software libre -porque en Chile no se prohíbe su uso- o propietario, y paralelamente, realiza las evaluaciones económicas de los costos de los desarrollos o de los eventuales licenciamientos.
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