El nuevo código penal, que entró en vigor el pasado uno de octubre, está generando interpretaciones alarmistas en Internet. Se ha dicho que prohíbe la copia privada o que intercambiar canciones en redes P2P será ahora causa de prisión, todo ello inexactitudes provocadas por la imprecisión del texto, según abogados consultados por Ciberpaís.
ntre las novedades, destaca el aumento de penas de prisión, el castigo no sólo del delito sinó también de la creación, puesta en circulación y tenencia de herramientas para llevarlo a cabo y una especial atención a la propiedad intelectual, ampliando la protección de que gozan los programas de ordenador a libros, música y vídeos. Además, en estos casos, la policía actuará sin denuncia previa.
Los artículos más polémicos del nuevo Código Penal, en lo que se
refiere a Internet, son el 286 y el 270. El primero es nuevo y
pena, con hasta dos años de prisión, prácticas que hasta ahora los
jueces no solían considerar punibles, como usar tarjetas pirata de
televisión digital, liberar teléfonos móviles, compartir la
contraseña de un servicio de pago o conectarse a una red
inalámbrica donde se comparte la salida a Internet.
Concretamente, castiga "a quien facilite el acceso a un
servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios
interactivos prestados a distancia por vía electrónica o suministre
el acceso a los mismos mediante la fabricación, distribución o
posesión de cualquier equipo no autorizado".
Además, condena a quien explique cómo saltarse las barreras y,
en
general, "a quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el
acceso o por medio de una comunicación pública, comercial o no,
suministre información a una pluralidad de personas sobre la forma
de conseguir el acceso no autorizado a un servicio, incitando a
lograrlos". Esta coletilla, "incitando a lograrlos",
es para los abogados una muestra de la vaguedad del Código
Penal.
Por su parte, el artículo 270 amplia la férrea protección de que
disfrutan los programas de ordenador a todo tipo de obra y castiga
con hasta dos años de cárcel a quien "con ánimo de lucro y en
perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique
públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o
científica en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de
cualquier medio, sin autorización". Asimismo se criminaliza a
quien "fabrique, ponga en circulación o tenga cualquier medio
específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o
la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya
utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las
otras obras".
Este artículo deja fuera de la ley todos los mecanismos para
saltarse las protecciones anticopia de programas, CD, DVD, etc.
Según sus detractores, prohibe a los investigadores en seguridad
informática dar a conocer sus descubrimientos o, simplemente, crear
una web con enlaces hacia sitios donde se ofrezca información sobre
estos temas. Además, imposibilita el derecho de
hacer una copia privada, al no permitir desproteger el CD para
realizarla. Dice el abogado David Bravo: "Todos tenemos
derecho a copiar obras para uso privado y sin ánimo de lucro, según
la Ley de Propiedad Intelectual. Pero el Código Penal introduce la
novedad de que se penalizan los instrumentos destinados a la
desprotección de obras. Es una contradicción, porque te dejan hacer
una copia pero, si rompes la protección para hacerla, vas a la
cárcel, aunque se puede interpretar que el Código exige ánimo de
lucro".
Alfredo Domínguez, abogado de Cuatrecasas, no lo ve tan negro:
"Entiendo que usar un programa que rompe protecciones para
hacer una copia privada no puede ser delito, si la copia no se
distribuye. En cuanto a tener enlaces en tu web hacia sitios donde
se ofrecen programas de desprotección, no es delito. Lo sería
informar, pero no informar sobre quién tiene la información. La
investigación en seguridad informática tampoco es delictiva, si no
hay fines comerciales. Una cosa es investigar sobre la bomba
nuclear y otra comercializarla".
La opinión general es que el nuevo Código deja mucho lugar a la
interpretación de los jueces. Un buen ejemplo es el ánimo de lucro,
que ya levantó ampollas con el viejo Código. Ambos advierten que
sólo hay delito si hay ánimo de lucro, pero los jueces no se ponen
de acuerdo en si esto significa ganar dinero o ahorrarse el precio
de algo. Según el abogado Javier Ribas, "el ánimo de lucro y
el ánimo de ahorro son exactamente lo mismo ylo dicen el Tribunal
Supremo y la Real Academia. Si algo, que en una tienda cuesta 300
euros, no te cuesta nada, obtienes una ventaja.
El trueque es una forma de comercio. En el modelo e-Mule y e-
Donkey se ve claramente: el primer fragmento de la obra que me bajo
está automáticamente disponible para los demás. Se trata de un
trueque simultáneo e inevitable".
David Bravo lo ve al revés: "Si fuese un delito, se daría la
paradoja de que bajar una canción, o incluso un fragmento, podría
llevarte a la cárcel pero, si decides hurtar el disco original en
la tienda más cercana, no cometerías delito sinó una mera falta,
porque la cantidad no supera los 300 euros. Además, establecer que
lo que se baja gratis sin duda se habría comprado y, por tanto,
estás ahorrando, es partir de una base falsa".
De esta discusión depende, en buena parte, la legalidad de las
redes de pares. Pero el nuevo Código Penal pasa de puntillas por el
tema P2P, dejándolo como antes. Así, Domínguez interpreta que
estas redes estaban y siguen estando prohibidas: "El que coge
archivos tiene un beneficio, un lucro, y el que los pone también
obtiene ventajas, como poder coger más archivos. Dicen que sólo
intercambian copias privadas, pero cuando las distribuyen dejan de
ser privadas y es delito. Eso sí, de difícil persecución. El
sistema no tiene medios para perseguir a todos los usuarios y su
identidad es difícil de saber. Lo que tampoco se puede hacer es
perseguir a quien se bajó cuatro programas, habiendo otros casos
más graves".
La principal consecuencia del nuevo Código Penal será, según Javier
Ribas, "una mayor persecución de los delitos cometidos en la
venta callejera y en las redes P2P". David Bravo se pregunta
"cuándo llegará el dia en que el poder económico se dedicará
directamente a legislar él mismo", aludiendo a que se ha dicho
que es un Código Penal a medida de la industria. Para Alfredo
Domínguez, la cuestión es: "Si con el antiguo Código Penal ya
teníamos problemas para lograr la persecución de los delitos
informáticos más sencillos, no sé qué haremos ahora. La aplicación
práctica del nuevo Código Penal será difícil, excepto en casos de
gran relevancia".
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Como siempre, los grandes y fuertes ,mandan, y cada vez se hacen más grandes y más fuertes.
Como muy bien dice David Bravo: "¿cuándo llegará el dia en que el poder económico se dedicará directamente a legislar él mismo?". Porque con leyes así, uno deja aún más de confiar en la justicia (si es que aún confiaba algo, que ya es decir).
Los jueces, una vez más títeres sin escrúpulos, están cada día más a las órdenes de poderosos e industrias y dan la espalda a la justicia como ideal.
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¿Y por qué no prohiben las fotocopiadoras,o, por qué no, la imprenta? ¿No sirven esos métodos para piratear libros? ¡ Muerte a Gütemberg !¿No se querellaron en su día las productoras de cine contra los VHS porque permitían la grabación de pelis por la tele? El problema es que el legislador es siempre más tonto que la cantidad de cerebros e investigadores que hacen avanzar a la Humanidad.Es un paso atrás esta ley.El futuro está en internet,para todo,también para la distribución de música.Han de adaptarse los beneficios de los creadores a las nuevas formas de distribuir sus creaciones,y no frenar esas nuevas formas,y menos con penas tan graves,metiendo en la trena a la gente.El siglo XX ha muerto.Llega una nueva era,señores de la música.Y el avance es imparable,hagan lo que hagan.
Ah :¿y el canon que pago por los CDS vírgenes? ¿Debo seguir pagándolo,y encima me meten en la cárcel? ¡Que devuelva la SGAE todo el dinero que se ha llevado del canon ! Está claro que es un Código Penal hecho a medida de la industria.
Que prohiben el P2P, igual da. Que prohiben la manta, igual da. Pero mi copia privada, noooo, por ahí no paso, animo de lucro en mi copia privada, entiendo que si me hiciese con una colección de cdroms todos grabados, si, pero por un cd cometo delito, que les d?n. Además, soy programador web y hago cantidad de proyectos y presentaciones, (grabadas en cd, claro) por las que pago un abusivo canon, yo incitaría, y esto no es ilegal a que cada usuario que comprase cds para uso privado, vaya a ser siempre dado que lo demás supuestamente es ilegal, exigiese un ticket desglosado, en el que claramente se especificase el canon al igual que el IVA, con el que posteriormente tras guardas varios se realizase una reclamación en el centro comercial o directamente a consumo.
TODOS CONTRA LA SGAE (Por que pagamos el canon si en realidad no podemos ni hacer una copia privada, dado que utilizan sistemas anticopia, lo cuales no podremos saltarnos). PATRAS COMO LOS CANGREJOS, PUT?S ORANGUT??ES
QUISIERA SABER MAS SOBRE LOS CASOS DE PEDOFILIA PRESENTADOS EN LA PROVINCIA PARA MI TRABAJO DE INVESTIGACION GRACIAS