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La TV móvil y la radio por satélite no tendrán limitación en número

Los servicios de televisión en movilidad, tanto TDT como por satélite, y la radio por satélite sólo necesitarán una autorización administrativa y no habrá limitación en número, según el anteproyecto de ley del ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

24 May 2007 | AGENCIA EFE
E

stos servicios que en principio se iban a incluir en la Ley de Medidas del Impulso de la Sociedad de la Información, se regularán en una ley diferente y con el correspondiente reglamento.

De aprobarse el anteproyecto de ley, en su actual redacción, se aplicaría a los servicios de radio por satélite, de televisión en movilidad (para móviles, portátiles y otros dispositivos) tanto por satélite como de televisión digital terrestre.

Deja claro que de esta ley se excluye del transporte de la señal que se ceñirá a la legislación de la Ley General de Telecomunicaciones que establece que las frecuencias se otorgan por concurso.

Tanto la radio como la televisión en movilidad se prestará en régimen de libre competencia, sin limitación de número, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno establezca en un reglamento.

El anteproyecto indica que, en principio, los requisitos para obtener la autorización para dar el servicio serán tener nacionalidad de un estado de la Unión Europea o de un país que reconozca este derecho a los ciudadanos españoles; tener domicilialización en España, bien propia o a través de un representante y no haber sido sancionado en tres años por una infracción que lleve aparejada cancelación de la autorización administrativa.

Las autorizaciones se concederán por un plazo indefinido, serán transmisibles en las condiciones que establezca el reglamento y podrán ser canceladas por falta muy grave.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de entre 60.000 a un millón de euros y la imposición de sanciones será competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

El anteproyecto indica que será el ministerio de Industria el que otorgue la autorización administrativa, si la emisión es estatal o la Comunidad Autónoma si es su emisión es inferior, pero la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá tener constancia de estos registros.

Las operadoras de telefonía móvil ofrecen desde hace meses servicios de televisión a través de su red, pero lo que se regularán son los son servicios de televisión digital terrestre en movilidad para lo que operadoras y fabricantes han realizado varias pruebas en España y cuya señal se distribuye a través de la red de televisión, y también da soporte legal a la televisión en movilidad por satélite y la radio por este medio.

Tags: espana, ley, radio_por_satelite, sociedad_de_informacion, tdt, tv_movil
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