El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid ha condenado a Telefónica Móviles, Vodafone y Amena a suprimir el "doble cobro" del establecimiento de llamada y del primer minuto completo, así como la tarificación de bloques de tiempo "que comprendan más del efectivamente consumido".
a sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, subraya que las operadoras "no pueden establecer mecanismos de determinación del precio que no sean transparentes y que no permitan al usuario del servicio identificar qué es lo que está pagando y por qué concepto concreto".
Esta sentencia se deriva de una demanda interpuesta el pasado mes de septiembre por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Telefónica Móviles, Vodafone y Amena.
Las operadoras habían alegado que su oferta comercial incluye diversos planes de precios entre los que pueden decidir los clientes, por lo que "no hay imposición a éstos".
Además, subrayaron que la complejidad del servicio de telefonía móvil es tal que no cabe la simplificación de equipararlo al tiempo que dura una conversación, por lo que la facturación por tramos estaría justificada.
Las tres operadoras de telefonía móvil que operan en España explicaron en sus alegaciones que el "complejo" servicio que prestan a sus clientes incluye más conceptos que "la mera realización de una llamada", como las prestaciones de localización, identificación de llamadas, llamadas perdidas, buzón de voz, información, y atención al cliente.
La sentencia, ante la que cabe recurso de apelación, admite la "complejidad inherente al servicio y la pluralidad de prestaciones que conlleva", y reconoce que el despliegue de infraestructuras "acarrea importantes costes fijos" a las compañías.
No obstante, advierte de que "lo que las operadoras no pueden hacer es establecer un mecanismo de determinación de precio que impida al consumidor saber por qué conceptos concretos se le exige el pago, pues ello supone un cauce abierto para el abuso al eludirse la posibilidad de control".
En opinión del magistrado Enrique García García, si las operadoras proporcionan una pluralidad de servicios, "deberán informar de qué cobran por cada uno de ellos, y dar así la posibilidad al cliente no sólo de conocer cuál es el precio de cada uno de ellos, sino también de decidir si está dispuesto a aceptar y pagar cada uno de los mismos".
La sentencia defiende el derecho del usuario de conocer "con la debida claridad y separación los precios que correspondan a cada prestación" para que pueda "rechazar los que no le interesen sin tener que satisfacer su coste".
Por ello, considera que el doble cobro del establecimiento de llamada y del primer minuto, o la facturación en bloques de tiempo, "no es admisible, porque es posible que el cliente no desee recibir todos los servicios que el sistema posibilita en función del coste real que tenga cada uno de ellos".
El magistrado reconoce que las operadoras "pueden cobrar libremente por sus servicios lo que estimen que éstos valen", pero recuerda que la tecnología permite poner a disposición del cliente la información detallada del coste de cada servicio.
Frente a la facturación por bloques de tiempo, la sentencia subraya que la tarificación por segundos "es garantía de transparencia, pues permite al cliente conocer el coste exacto de su conversación telefónica".
"Si además hay otros servicios incluidos y la operadora quiere cobrarlos podrá hacerlo, pero informando al consumidor de cuánto le cuestan para que éste pueda decidir si le interesan", añade el texto de la sentencia.
La sentencia recuerda que las operadoras han retomado recientemente las tarifas por segundos o lanzado campañas publicitarias al respecto, una "reacción" que el magistrado considera que es "muestra elocuente de que son conscientes de la fragilidad del sistema empleado".
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