Hay contratos que autorizan el control del empleador, y la jurisprudencia considera injuria laboral el uso indebido de la herramienta.
Todos tenemos la facultad de utilizar el
correo electrónico, pero como todos los derechos, existe un límite.
Ya se elaboran anexos a los contratos de trabajo que
autorizan al empleador a supervisar periódicamente los
listados de llamadas efectuados desde las distintas extensiones y
el historial de las páginas Web visitadas, estableciéndose que el
acceso a Internet con equipos de la empresa sólo será con fines
laborales.
Entre los puntos más importantes que deberían preverse en los contratos, están:
El correo propio y el laboral
Un punto que debemos tener muy en consideración es la diferencia existente entre el correo electrónico proporcionado por la empresa, y aquel de uso particular del trabajador, contratado por él mismo al margen de su relación con la empresa.
El correo electrónico proporcionado por la empresa debe ser utilizado para un uso estrictamente profesional, ya que es un elemento de trabajo propiedad de la empresa, no pudiendo utilizarse para fines particulares.
Con relación al correo electrónico particular, es claro que la intromisión por parte de la empresa constituiría una violación a los derechos constitucionales de privacidad, intimidad e inviolabilidad de las correspondencias. Aunque esto no obsta a que se prohíba este tipo de correos durante la jornada laboral.
Es una facultad que tiene el empleador de poder dirigir como mejor crea la relación laboral, siendo factibles los apercibimientos si esto llegara a ocurrir y hasta podría desencadenar en un despido con causa si se reiteraran estas acciones.
La jurisprudencia
El fallo "V.R.I c/ Vestiditos SA s/despido", del 27 de mayo de 2003, convalidó el despido con causa en una acción que había iniciado el empleado, pues no creía justo que su desvinculación fuera lícita en función de lo que alegaba la empresa.
La sentencia hizo lugar al despido justificado porque se corroboró el uso indebido de Internet que el empleado hacía durante la jornada laboral. El actor realizaba grandes descargas de material pornográfico que reenviaba a sus amigos dentro y fuera de la empresa, lo que provocaba un cuello de botella en las comunicaciones internas y externas.
Para evitar dilatados pleitos judiciales, es recomendable crear mecanismos de autorregulación y dejar bien claro los términos y condiciones relacionados con el uso del correo electrónico en el trabajo, para evitar problemas en el futuro.
a mi me despidieron y me dijeron ''amenazoaron'' q usarian fotos de conversaciones mias por msn (es la imagen de una parte de una coversacion, no es un historial del mismo), con personas externas al ambito laboral, a pesar de q este jefe nunca nos nego el uso del mismo, y es mas, lo usabamos como herramienta de trabajo.
Puede esta persona alegar un despido con causa por ese hecho???
Muchas gracias, Diana.
Hola a mi me paso algo parecido, mi vieja estaba en el laburo y bueno por cuestiones laborales y de un momento a otro salto una propaganda xxx, ta ba bueno, porque era una mina grosa, pero bueno justo llego el jefe y pensaron que ella andaba bajando cosas raras, y bueno... ahora esta sin laburo
mira te vy a matar x decir essas cosas
estaba en el internet un señor viendo porno
y cuando lo pillo su jefe lo despidieron
diana eres bonita
[: come monda haydin ycarlos
EDUARDO JOPO
ley de jacobo lopez : todo numero multiplicado por 2 =20
uhyyyyyyyy que culo grande ufffffffffff
a mi me hecharon de mi laburo por estar viendo porno en el trabajo.... ah me olvide de decir q soy cura y trabajo en un colegio catolico....
a mi no me paso nada y soy director de un colegio catolico. bajo porno de menores
gente pendeja... que pena me dan, no dan absolutamente nada de risa sus aportaciones incompetentes, les recomiendo que se den un tiro en la cabeza, bola de seres buenos para nada!
erte
Argenitnos Chupa Verga!!!!!!!!!!