La nueva Ley del Registro Civil dictamina que a partir del año 2013 los padres son los responsables de elegir el orden de los apellidos de sus hijos.
sta normativa, que ahora se aprueba, atribuye a los padres la posibilidad de elegir el orden de los apellidos de sus hijos en el momento de solicitar la inscripción de nacimiento del recién nacido, esto significa que podrá figurar como primero el de la madre siempre que exista común acuerdo.
Si no existe este acuerdo, los apellidos se registrarán por orden alfabético, como queda recogido en el artículo 49: En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el encargado del Registro Civil determinará el orden de los apellidos según su orden alfabético.
Lo que los padres deberán tener en cuenta para tomar esta decisión es que el orden de los apellidos con el que se inscriba al hijo o hija mayor determinará el orden establecido para los siguientes hijos de los mismos padres.
Lo que se mantiene es la posibilidad de que los hijos al cumplir la mayoría de edad puedan cambiar sus apellidos en el Registro Civil por voluntad propia.
Actualmente la normativa vigente es la de 1957 que coloca el apellido paterno en primer lugar. En 1999 la ley fue modificada, momento desde el cual se puede poner el apellido materno primero siempre que exista consenso entre los progenitores.
Si quieres recibir cada semana las noticias más interesantes suscríbete a nuestro boletín.


y si tengo un hijo que lleva de segundo mi primer apellido, y me cambio el orden de los mios... ¿ya no tengo hijo?
Ahora no solo va a ser pelea por el nombre, tambien por el apellido :S
Totalmente a favor de Carlos =S!
Era mejor como antes, y no liarse si es el apellido de la madre o el padre..