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impuestos - españa

El pago de impuestos por Internet podrá realizarse por una persona distinta del contribuyente obligado

El ingreso derivado del pago de impuestos a través de Internet podrá ordenarse, desde mañana, por una persona distinta del contribuyente obligado a dicho pago, según una resolución de la Agencia Tributaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10 Ago 2006 | EUROPA PRESS
L

os únicos requisitos para ello es que la cuenta en la que se produzca el cargo sea de titularidad del ordenante y el justificante del mismo sea expedido por la entidad financiera colaboradora a nombre
del contribuyente obligado.

De esta forma, los ciudadanos que deban saldar sus deudas con Hacienda y que elijan los medios telemáticos de la Agencia Tributaria para ello podrán a partir de mañana delegar en otra persona el pago de las mismas, ya sea a través del cargo directo en una cuenta bancaria o mediante tarjetas de crédito o débito.

Esta novedad será de aplicación a las operaciones de ingreso de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la administración tributaria y tasas que constituyan recursos del presupuesto del Estado o de los organismos públicos.

Para poder realizar el pago telemático de impuestos, el ordenante del ingreso --sea el obligado tributario o una persona distinta de éste-- únicamente necesita una firma electrónica admitida por la Agencia Tributaria y ser titular de una cuenta bancaria que esté abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión de recaudación de impuestos.

En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante del ingreso debe ser titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar dicho pago.

La Agencia Tributaria aclara que no será responsable de la falta de respuesta por parte de la entidad bancaria colaboradora ni de los motivos de rechazo que ésta indique para impedir el cobro de las deudas tributarias de los contribuyentes. Tampoco asumirá responsabilidad alguna en los que casos en los que la entidad lleve a cabo el cargo en una cuenta cuya titularidad no corresponda al ordenante de la operación.

Tags: agencia_tributaria, boe, impuestos
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Comentarios
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Editar | Borrar | #1 | 12 Ago 2006, 18:14
Gorki

Magnífico. Si alquien quiere, puede pagarme los mios.

Editar | Borrar | #2 | 24 Sep 2008, 16:42
Anónimo

muy bien

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