FACUA ha detectado escasa competencia, tarifas muy elevadas, anuncios engañosos y cláusulas abusivas al comparar un centenar de ofertas de acceso a Internet que prestan 17 compañías a través de tarifas planas y onduladas mediante la red telefónica básica (RTB), ADSL y cable, según informó La Federación de Consumidores en Acción en un comunicado.
A la vista de estos resultados, la asociación reclamó una bajada de en torno al cuarenta por ciento en las principales tarifas planas, de forma que el acceso mediante telefonía básica se sitúe en no más de doce euros (más IVA) mensuales y tanto el ADSL como la banda ancha por cable baje a los 24 euros con una velocidad no inferior a los 256 kilobits por segundo.
Además, la Federación demandó al futuro Gobierno que regule unos parámetros de calidad en los servicios acceso a Internet "ya que los consumidores lo tienen muy difícil para reclamar a sus proveedores ante los fallos de conexión o problemas de lentitud del servicio", señaló en un comunicado.
COMPETENCIA DE REGALOS
Según FACUA, los principales proveedores de acceso tienen tarifas idénticas o muy parecidas y la competencia en precios "se reduce a promociones no siempre claras por las que supuestamente regalan el dispositivo para conectarse a Internet, eliminan la cuota de alta o reducen el precio de las primeras mensualidades".
FACUA advirtió que los regalos llevan implícita la obligación de permanecer al menos un año con el contrato y que hay anuncios engañosos donde se presentan tarifas gancho ocultando o disimulando que sólo se aplican los primeros meses.
El estudio comparativo establece que la tarifa plana real a través de la red telefónica básica más económica es la de Auna (sólo a través de su red de cable), al precio de 18 euros al mes más IVA, seguida por las de Arsys, 19,49 euros, Terra, Wanadoo y Ya.com, que la ofrecen por 19,90 euros (siempre más IVA).
En cuanto al ADSL de 24 horas a 256 kbps., la cuota mensual de la mayoría de los proveedores es de 39 ó 39,07 euros mensuales. Aunque algunas ofertas tienen leves variaciones a la baja o al alza con respecto a esta cifra, sólo Arsys se diferencia de forma notable con una cuota mensual de 29,90 euros, un 23 por ciento menos. En los accesos de banda ancha por cable a 256 o 300 kbps., Retecal es el proveedor con el precio más bajo, 35,75 euros al mes.
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Según FACUA, como contrapartida por regalar o realizar descuentos en el alta, el módem o el router, los proveedores de ADSL Arsys, Spansurf, Telefónica, Tiscali, Jazztel (salvo si el usuario usa su propio módem o router), Wanadoo y Ya.com obligan a los clientes a permanecer dados de alta al menos doce meses y, en el caso de Terra, dos años. En la banda ancha por cable, Auna impone mantener el servicio durante un mínimo de un año.
La organización de consumidores denunció que las compañías incurren así en publicidad engañosa, al no advertir de este requisito en sus anuncios. "Cuando se oferta el alta, módem, router y las primeras cuotas mensuales gratis o con descuentos, debe informarse que en caso de no permanecer el tiempo mínimo exigido unilateralmente en el contrato, el cliente estará obligado a abonar el importe de todas o algunas de las citadas bonificaciones", aclaró.
Según FACUA, hay compañías "que van mucho más allá, estableciendo en sus contratos cláusulas abusivas que obligan al usuario a abonar las cuotas pendientes hasta completar el año e incluso indemnizaciones o penalizaciones sumadas a estas cantidades".
Así, señaló que si un usuario decidiese cambiar de compañía dos meses después de haberse dado de alta en el servicio de ADSL, podría encontrarse con que su proveedor le exige 452,40 euros por las diez mensualidades que faltan hasta completar el año (tomando como referencia la tarifa más frecuente en servicio de tarifa plana a 256 kbps., 39,00 euros mensuales más el 16 por ciento de IVA) y ello sin contar el precio del alta y del módem o router que le regaló al contratar el servicio.
Según FACUA, la imposición de una indemnización "desproporcionadamente alta" al consumidor que no cumpla sus obligaciones es definida como una cláusula abusiva por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ésta también considera abusivo que si es la empresa la que rescinde el contrato, el consumidor no tenga derecho a la misma indemnización establecida a sensu contrario.
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