El ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla, anunció ayer que su departamento va a utilizar los instrumentos legales de que dispone para empezar a cerrar radios y televisiones sin licencia de emisión.
n un desayuno coloquio organizado por el Club Español de la Industria, Tecnología y Minería, Montilla comentó que algunos de los problemas de saturación del espectro, tanto en lo que hace referencia a la radio como a la televisión, se solventarán en la medida en que haya la transición hacia la radio digital y la televisión digital.
"El problema es ¿y mientras tanto qué?. Mientras tanto, vamos a a utilizar los instrumentos que tenemos y vamos a empezar a cerrar radios y televisiones piratas. Así de claro", afirmó con rotundidad el ministro.
Por su parte, el secretario general de la Asociación Española de la Radio Comercial (AERC), Alfonso Ruiz de Assin, valoró con satisfacción la voluntad expresada hoy por el ministro de Industria, José Montilla, de afrontar el problema de saturación del espectro radioeléctrico mediante el cierre de emisoras piratas.
"Cualquier acción en esta dirección del Ministerio de Industria nos satisface plenamente y es coherente con las acciones de denuncia llevadas por la Asociación Española de Radio Comercial tanto ante el propio Ministerio como ante las comunidades autónomas", dijo Ruiz de Assin a Europa Press.
Recientemente, el comité ejecutivo de la Asociación Europea de Radio (AER), institución que representa a mas de 4.500 estaciones de radio privada en Europa, mostró su "absoluto apoyo" a la solicitud de sus colegas españoles de la AERC al Gobierno exigiendo el cierre inmediato de más de 2.000 emisoras ilegales.
La AER, reunida en Barcelona, apoyó esta demanda "en el entendimiento de que ninguna invasión ilegal del espectro radioeléctrico puede ser tolerada, incumpliendo la legislación sobre radio y perjudicando los legítimos intereses de los radiodifusores legales a través de interferencias técnicas y daños económicos, ya que las estaciones ilegales financian sus operaciones a través de recursos publicitarios".
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Total desacuerdo con medidas que atentan contra la libertad de expresion, contra la esencia de la democracia de España, para seguir favoreciendo a todos los niveles los intereses monopolistas de unos pocos señores. Aqui aun no hay democracia, y con estos burocratas de cuello duro, lo tenemos fatal. Legalizacion y apertura real de medios de comunicacion que garanticen la pluralidad. Montilla, inquisidor.
quisiera denunciar que axca e satipo hay un aradio pirata llamada fiesta y quiesira denunciarala
me gustaria que se cerraran todas las emisoras pirtatas de huelva
EMISORAS PIRATAS DE HUELVA..
ONDA MARISMEÑA.
ODIEL RADIO
HISPANIDAD RADIO
ONDA LUZ. PORQUERIA.
ONDA COLOMBINA.
Y OTRAS QUE EN LOS ULTIMOS AÑOS SE HAN PUESTO EN MARCHA..
ESTOS PIRTATAS DE LA FM. NO TIENEN LICENCIA ADMINISTRATIVA, NO TIENEN PROYECTO TECNICO, NO PAGAN IMPUESTOS , INCLUYEN PUBLICIDAD Y NO DECLARAN A ACIENDA PUESTO QUER SON PIRATAS A UN QUE SI HAY ALGUNA ES POR LOS POSIBLES TRUCOS QUE SE PUEDEN HACER.
MONTAR UNA EMISORA ES MUY FACIL.
BUENO HASTA PRONTO Y A VER SI LAS CIERAN.
SOY LATINO AMEREICANO Y BUSCO EN ALGUN MOMENTO TENER UNA FRECUENCIA FM LEGAL
PERO CON ESTOS LOBOS VIEJOS DE SIEMPRE COMO PUEDO ENTRAR A CONCURSO ? YO NO TENGO PODER POLITICO NI ECONOMICO
BASTA DE MONOPOLIZAR LAS FM
Estoy totalmente de acuerdo en que las cierren todas y cada una de ellas, ¡¡a ver si así podemos dejar paso a la Televisión Digital Terrestre de una puñetera vez!!
Sois peor que franco ¿donde esta entonces la libertad de expresión?
Las emisoras (piratas) son la voz del pueblo y por que el pueblo no pueda pagar un monton de millones de euros para obtener licencias pues no hay que ponernos a parir.
pues si son las voces del pueblo que se legalice.
te pongo un ejemplo.
te gustaria conducir sin carnet,
irias ilegal porque no tienes licencia. pues eso es lo mismo.
TONTOS..
Tiene que existir las radios ilegales si no las pymes no pueden poner publicidad y el pueblo no puede hablar.
De que modo pueden tener un permiso una radio si solo unos pocos tienen el poder todo es culpa de la politica que da los permisos siempre a los mismo.
Pide un prosupuesto en una radio legal vas a ver que te roban en el precio es un disparate solo empresas grandes pueden poner publicidad. de esa manera siempre los ricos cada ves mas ricos y los pobres mas pobres si una pequeña empresa local no puede poner una publicidad la come las multinacionales.
Eso quieren que no tengamos un nivel medio de vida, o que seamos como los paises sub desarollados que solo hay ricos y pobres, por la corupcion politica que solo ayuda a los ricos y el dinero queda en esa vuelta.
A gracias a los latinos que se animan a mas se amplio este mercado
gracias a ellos
Libertad de expresion,montilla y las 4 grandes como por ej el grupo prisa y otras que quieren todo para ellos y por favor dejen al pueblo expresarase,basta de radios piratas,los piratas son los politicos,estas radios son "A Legales" son la voz de los cuidadanos de a pie que interactuan y las hacen crecer dia a dia Y ESO LES JODE A LOS 4 GRANDES GRUPOS DE ESPAÑA QUE se dan cuenta que las radio latinas hacen las cosas bien,que la gente las escucha y eso les jode,que la pequeña empresa las necesita que,que el dial no es una locura que para montar una emisora si si se necesitan 4 equipos pero que una emisora sea lider de audiencia es por algo por que se lo curran por que los que hablan bla bla bla mas abajo solo son unos hipocritas y tendrian que vivir y dejar vivir a todos por que la libertad de expresion sea una realidad y que los derechos de las personas son irrebatibles por nada ni nadie,montilla larguese.
Viva las radios libres y viva ESPAÑA.
radios libres si pero piratas no no no no no
por fin antes de que acabe este año 2010 lasemisoras piratas de la provincia de huelva seran cerradas, ya lo decia yo en algun otro momento.
recordemos que las emisoras piratas son aquellas que emiten como les da la gana, no tienen proyecto tecnico, ni tienen licencia para emitir en un determinado punto del dial, emiten con laptencia que quieren... a sin que seles acobo el chollo.......y ahora los a coger naranjas o fresas,,,, a agachar el lomo... a si me gusta a mi.........
Quieren cerrar las emisoras a-legales porque no saben como hacerse con la audiencia. No quieren que el "pueblo" piense por sí solo y pueda escoger qué escuchar...
Y digo a-legal, porque existen muchas emisoras que llevan años esperando que les den una licencia que ha sido pedida hasta en 7 ocasiones, eso señores no es ilegal sino a-legal: -Si usted no da licencias teniéndolo todo...no es ilegal.
Los oyentes tenemos derecho a escuchar cultura y debates en libertad de expresión.
Sois unos dictadores, no sabeis callarnos con argumentos lógicos, incompetentes: INTENTAR SILENCIAR A LA OPINIÓN PUBLICA SOLO CONSEGUIRÁ QUE ESPAÑA SE ECHE A LA CALLE.
¿Cerrarán también las radios de los clubes deportivos del Sevilla Fc, Real Betis, Madrid... etc? ¿Seguro? Porque si las cierran todas son todas...
LIBERTAD DE EXPRESION YA COÑO. ESTE PAIS DA ASCO. ZAPATERO INUTIL !!!
Hola,
A donde hay que dirigirse para tramitar una licencia de radio FM?
Cuáles son los pasos a seguir?
Gracias.
Joan, te voy a explicar la diferencia entre el permiso de conducir, y obtener un permiso para emitir. En el Estado Español, si eres mayor de 18 años, puedes obtener el permiso de conducir tras aprobar unos exámenes. pero no todos los mayores de 18 años pueden obtener un permiso para emitir de forma legar, porque simplemente no se le concede, para así mantener el monopolio de una minoria con grandes intereses políticos y económicos. Esto es una dictadura, censura la pluralidad, ahoga la democracia, y amordaza la libertad de expresión, es un acoso político en toda regla y "legal", se puede destruir, pero "sólo legalmente", esto es igual que la ley del aborto. se permite el asesinato a un ser vivo pequeño, débil y no se puede expresar, ni se le permitirá llegar a ver la luz, así con esta ley, "matar es legar", no es ilega, ni pirateria, está aprobado. Me comprendes ¿verdad?
i
Fé de Erratas. Donde dice "legar", es legal,y "matar el legar", error de escritura es "matar es legal", y a "ilega" le falta la ele, de ilegal. Disculpadme por estos errores, soy novata en lo de escribir por internet, espero ir adquiriendo soltura poco a poco, y expresar mis comentarios. Por cierto, VIVA LA EMISORA DE RADIO LA BOMBA, Y RADIO MARIA, QUE NOS LAS DEVUELVAN YA!. Fueron "apresadas" el pasado 8 de Octubre, en pos de la dictadura del Tripartit, y la censura a toda lengua que no sea el catalán, han dañado la democracia, el derecho fundamental del ser humano a la información, por fundamentalismo político y lingüistico. ¡Qué diría Zamenhof si levantara la cabeza!
QUIEREN CERRAR Y MULTAR UNA EMISORA DE HUELVA. ¿POR QUÉ HAN TARDADO TANTOS AÑOS EN HACERLO?
es sencillo de entender.
Radios sin licencia
Son las que emiten al margen de la ley, a las que no se les ha concedido ninguna
frecuencia para funcionar. Se puede decir, que son redes que están fuera de la legalidad y que
en cualquier momento, si las administraciones lo decidieran, podrían verse abocadas a cerrar.
De todas formas, estamos viviendo en un momento de cierta tolerancia con respecto a este tipo de rarios piratas.
.- ¿LA ALEGALIDAD CONSENTIDA?
Radios libres, culturales, educativas, asociativas, comerciales sin autorización… son
nombres con los que denominamos a las emisoras que no tienen una cobertura legal para
funcionar, pero que lo hacen, eso sí, al margen de los decretos.
Las frecuencias por las que emite la radio en España son propiedad del Estado que las
cede en régimen de concesión por un periodo determinado, aunque renovable. En un principio,
era el propio Gobierno central quien adjudicaba las licencias para emitir, aunque este aspecto
fue transferido a las comunidades autónomas con la descentralización política que se ha dado
en España.
En la actualidad, las diferentes leyes reconocen la posibilidad de explotar la
radiodifusión a instituciones (estatal, autonómica y local) y a empresas privadas, pero no
contemplan la existencia de otras emisoras, entre las que encontraríamos las culturales sin
ánimo de lucro. Podríamos discutir si son ilegales o alegales -como se autodenomina la mayor
parte de ellas- pero este aspecto es, al menos desde nuestro punto de vista, secundario.
Intentar catalogar las radios no es una tarea sencilla, sobre todo, por la multitud de
tipologías que se podrían plantear. La propiedad, la programación, la forma de emisión,… son
algunos de los criterios aplicables.
En este sentido, consideramos que es necesario adoptar un modelo para agrupar a los
operadores, aunque hay que señalar que siempre se producirán excepciones que pueden poner
en duda los criterios escogidos. No obstante, debemos indicar que con toda probabilidad no es
suficiente un único elemento para crear la clasificación, sino que será necesario combinar más
de uno.
.- Radios con licencia
Son aquellas que han sido autorizadas para funcionar por parte de las administraciones
(central o autonómica, en el caso de España). A estas emisoras se les ha adjudicado un punto
en el dial. Son concesiones realizadas por el Estado o los ejecutivos autónomos y tienen una
duración limitada en el tiempo, aunque pueden ser prorrogadas, algo que prácticamente
siempre sucede, salvo en situaciones excepcionales.
Dentro de las radios con licencia, observamos dos subtipos de emisoras: las públicas y
las privadas. Como se puede ver, hemos combinado ahora el criterio de la propiedad.
2.1.1.- Públicas: son las que dependen de alguna administración. Observamos
fundamentalmente tres: Estado (Radio Nacional de España
5
), autonomía (Catalunya Ràdio
6
,
por ejemplo) y municipio (todas las gestionadas por los ayuntamientos).
2.1.2.- Privadas: son aquellas gestionadas por una empresa privada. En España, destaca el
fenómeno de la escasa presencia de operadores que no están vinculados a grandes grupos
mediáticos. Las principales, tanto por el número de frecuencias que explotan como por su
volumen de negocio son: SER, COPE
a modo de informacion para los que no lo saben
ejemplo a cumplir para ser una emisoramunicipal legal...
1-Aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación.
2-una vez sometido a información pública por plazo de treinta días, conforme a Anuncio publicado en el boletín Oficial de la Provinciaresultando que no se han presentado reclamaciones o alegaciones contra el mismo, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de estos Estatutos, conforme a lo previsto en los artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma a los efectos procedentes :
CAPÍTULO I: NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO y DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO 1. La emisora Municipal de Radio es una entidad de carácter cultural, educativo e informativo, dependiente del Ayuntamiento, y que se rige por los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2. El objeto de dicha Emisora es la difusión de las distintas actividades y proyectos de la localidad, así como la emisión de programas que puedan interesar a los vecinos de la localidad para el fomento de la cultura e información entre el pueblo y la institución municipal. Para ello se fomentará y colaborará en la formación y aprendizaje teóricopráctico de las técnicas radiofónicas, así como la participación de las asociaciones culturales, educativas, vecinales y aquellas personas interesadas en el desarrollo cultural de la localidad.
RTÍCULO 3. El domicilio de dicha Emisora se encuentra en la ...
ARTÍCULO 4. La denominación será.....
CAPÍTULO II: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
* Índice
ARTÍCULO 5. Elgobierno y administración se encontrará a cargo del Consejo de Administración y el Consejo de Dirección.
I.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
A. Composición:
El Consejo de Administración es el órgano máximo de gobierno de la Emisora y representa al Ayuntamiento.
Su composición será:
· Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.
· Vicepresidente. El Concejal de Juventud.
· Un representante de cada grupo político restante.
· El secretario, el de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue.
B. Competencias. Consejo de Administración:
· Aprobar el Proyecto de Presupuesto elaborado por el Consejo de Dirección y sus modificaciones para su posterior ratificación por el Pleno del Ayuntamiento dentro del presupuesto Único y Ordinario.
· Nombrar y cesar al Director de la Emisora Municipal justificadamente.
· Proponer modificaciones parciales o totales de los presentes Estatutos.
· Aprobar una memoria anual de las actividades a desarrollar, memoria ésta elaborada por el Consejo de Dirección de la cual, posteriormente, se dará cuenta al Pleno Corporativo para información del mismo.
· Cesar al Consejo de Dirección por mayoría absoluta.
· Así como conocer aquellas cuestiones que aún no siendo de su competencia, se sometan a su consideración.
· Reunirse con el Consejo de Dirección al menos dos veces al año.
· Aprobación, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno a propuesta del Consejo de Dirección.
C. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración y duración del mandato:
Nombramiento. Los miembros del Consejo de Administración y presidencia se renovarán al constituirse un nuevo ayuntamiento con motivo de las elecciones locales, en el plazo del mes siguiente al de la constitución de la corporación municipal.
Cese: Por renuncia, incapacidad declarada judicialmente, cuando así lo decida el Consejo de Administración por mayoría simple o bien por la pérdida de condición por la que ha sido ele
a modo de informacion para los que no lo saben
ejemplo a cumplir para ser una emisoramunicipal legal...
1-Aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación.
2-una vez sometido a información pública por plazo de treinta días, conforme a Anuncio publicado en el boletín Oficial de la Provinciaresultando que no se han presentado reclamaciones o alegaciones contra el mismo, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de estos Estatutos, conforme a lo previsto en los artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma a los efectos procedentes :
CAPÍTULO I: NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO y DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO 1. La emisora Municipal de Radio es una entidad de carácter cultural, educativo e informativo, dependiente del Ayuntamiento, y que se rige por los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2. El objeto de dicha Emisora es la difusión de las distintas actividades y proyectos de la localidad, así como la emisión de programas que puedan interesar a los vecinos de la localidad para el fomento de la cultura e información entre el pueblo y la institución municipal. Para ello se fomentará y colaborará en la formación y aprendizaje teóricopráctico de las técnicas radiofónicas, así como la participación de las asociaciones culturales, educativas, vecinales y aquellas personas interesadas en el desarrollo cultural de la localidad.
RTÍCULO 3. El domicilio de dicha Emisora se encuentra en la ...
ARTÍCULO 4. La denominación será.....
CAPÍTULO II: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
* Índice
ARTÍCULO 5. Elgobierno y administración se encontrará a cargo del Consejo de Administración y el Consejo de Dirección.
I.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
A. Composición:
El Consejo de Administración es el órgano máximo de gobierno de la Emisora y representa al Ayuntamiento.
Su composición será:
· Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.
· Vicepresidente. El Concejal de Juventud.
· Un representante de cada grupo político restante.
· El secretario, el de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue.
B. Competencias. Consejo de Administración:
· Aprobar el Proyecto de Presupuesto elaborado por el Consejo de Dirección y sus modificaciones para su posterior ratificación por el Pleno del Ayuntamiento dentro del presupuesto Único y Ordinario.
· Nombrar y cesar al Director de la Emisora Municipal justificadamente.
· Proponer modificaciones parciales o totales de los presentes Estatutos.
· Aprobar una memoria anual de las actividades a desarrollar, memoria ésta elaborada por el Consejo de Dirección de la cual, posteriormente, se dará cuenta al Pleno Corporativo para información del mismo.
· Cesar al Consejo de Dirección por mayoría absoluta.
· Así como conocer aquellas cuestiones que aún no siendo de su competencia, se sometan a su consideración.
· Reunirse con el Consejo de Dirección al menos dos veces al año.
· Aprobación, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno a propuesta del Consejo de Dirección.
C. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración y duración del mandato:
Nombramiento. Los miembros del Consejo de Administración y presidencia se renovarán al constituirse un nuevo ayuntamiento con motivo de las elecciones locales, en el plazo del mes siguiente al de la constitución de la corporación municipal.
Cese: Por renuncia, incapacidad declarada judicialmente, cuando así lo decida el Consejo de Administración por mayoría simple o bien por la pérdida de condición por la que ha sido elegido y por la no comparecencia a las sesiones en el periodo de seis meses.
Duración del mandato. La duración será la del Gobierno Municipal.
D. Competencias del Presidente del Consejo de Administración:
Las propias de su cargo: Convocar, presidir, levantar las sesiones, resolver caso de empates con el voto de calidad, la representación legal, gestionar, aprobar y disponer gastos conforme al presupuesto aprobado por el Consejo de Administración.
E. Régimen de sesiones del Consejo de Administración:
El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten un tercio de los miembros. La convocatoria en la que habrá de expresarse el orden del día se notificará a los miembros del Consejo de Administración al menos con 48 horas de antelación.
II.- CONSEJO DE DIRECCIÓN.
A. Composición del Consejo de Dirección:
1.- Estará constituido por un presidente que será el Concejal de Juventud, por el Técnico de Juventud y por tres miembros del colectivo Radio Iznájar, Emisora Municipal, elegidos entre ellos.
2.- Podrán pertenecer al colectivo Radio Iznájar, Emisora Municipal, todo aquel que realice o participe en un programa de radio o aquella persona que haya colaborado en la emisora en el último año debidamente acreditado en la memoria anual.
B. Competencias del Consejo de Dirección:
· Planificar y elaborar la programación de emisión y actividades a desarrollar. Elaborar la memoria anual de las actividades a desarrollar y el proyecto de presupuesto para su aprobación por el Consejo de Administración.
· Elaborar y modificar el Reglamento Interno por el cual se regirá el funcionamiento de la Emisora.
C. Elección, Nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Dirección y duración del mandato:
1.- Elección:
· Se podrán presentar para su elección como miembros del Consejo de Dirección todas aquellas personas pertenecientes al colectivo Radio Iznájar, Emisora Municipal.
· De entre los candidatos presentados, mediante votación nominal y secreta, se elegirán los tres miembros con mayor nú mero de votos, en caso de empate, se celebrará una segunda votación, siendo candidatos solamente los miembros objeto del empate, si persiste éste, ambos formarán parte del Consejo de Dirección.
2.- Nombramiento. Los miembros del Consejo de Dirección los nombrará el Presidente del Consejo de Administración a resulta del procedimiento seguido en el apartado anterior.
3.- Será motivo de cese. Por renuncia, por incapacidad, cuando así decida el Consejo de Administración por mayoría simple, o bien por la pérdida de condición por la que ha sido elegido y por inasistencia a sesiones por un periodo de tres meses.
Caso de cese del Consejo de Dirección, las competencias, y hasta tanto se constituya el nuevo Consejo de Dirección, las asumirá el Consejo de Administración.
4.- Sustitución en caso de cese de algunos de los miembros del Consejo de Dirección de la Radio Iznájar, Emisora Municipal : Si algún miembro es cesado por las causas expuestas en el apartado C3, éste será sustituido por el primer reserva resultante de las votaciones en el Consejo de Dirección.
5.- La duración del mandato será de 4 años a contar desde la fecha del nombramiento.
D. Competencias del Presidente del Consejo de Dirección:
Al Presidente del Consejo de Dirección le corresponderán funciones de organización y coordinación y siempre bajo la supervisión inmediata del Presidente del Consejo de Administración.
E. Régimen de Sesiones del Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente o lo soliciten un tercio de los miembros. La convocatoria en la que habrá de expresarse el orden del día se notificará a los miembros del Consejo de Dirección al menos con 48 horas de antelación.
III.- DIRECCIÓN.
A. Nombramiento del Director:
Será nombrado por el Consejo de Administración de entre los miembros que componen el Consejo de Dirección y a propuesta de este último.
B. Competencias del Director:
Ejecución de