El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que los datos que circulan a través del programa eMule se convierten en públicos para los usuarios de Internet y no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la Policía puede acceder a ellos.
a sentencia avala los rastreos
informáticos del equipo de Delitos Telemáticos de la Policía
Judicial de la Guardia Civil en Internet y anula una de la
Audiencia de Tarragona que absolvió de un delito de facilitación de
la difusión de material de pornografía infantil a una mujer usuaria
de eMule de Pineda (Tarragona).
Ésta realizó búsquedas de archivos y algunos resultaron contener
pornografía infantil que borró de su ordenador y que detectó la
Policía.
La resolución de la sala de lo penal del TS estima el recurso del
fiscal contra la referida sentencia, que absolvió a María del
Carmen G. tras declarar nula la prueba en que se sustentaba la
acusación por estimar vulnerado el derecho al secreto de las
comunicaciones.
El Alto Tribunal ordena a la Audiencia de Tarragona que dicte otra
sentencia, condenando o absolviendo a la acusada, en la que se
tenga en consideración como pruebas legítimas las que declaró
nulas.
Para el Supremo "al verificar los rastreos la Policía Judicial
estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a
los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los
rastreos efectuados".
La Guardia Civil en octubre de 2005 aprovechó la celebración en
Sevilla del IV Foro Iberoamericano de Ciberpolicias para iniciar
búsquedas en Internet rastreando las redes de intercambio de
archivos para averiguar aquellos usuarios que descargasen o
compartiesen archivos con pornografía infantil.
En base a dichos rastreos realizados sin autorización judicial
obtuvieron un listado de claves de acceso que los proveedores de
servicios de Internet asignan a cada ordenador en el momento en el
que se conecta a Internet que permiten identificar el número
telefónico desde el que se produce la conexión.
Dicho listado fue presentado en un juzgado de Sevilla al que
reclamaron una orden para que los proveedores de servicios de
internet identificasen al titular de las referidas claves.
Así, se acordó la entrada y registro en el domicilio de María del
Carmen G. y se le intervino su ordenador.
La mujer usaba eMule para obtener archivos de fotografía, música y
películas, cuya selección efectuaba introduciendo palabras clave
como "bebés", "mamás", "papás",
"niñas" o "mamás con bebés", "sin que
quede acreditado que pretendiera obtener a través de dichas
búsquedas archivos que contuvieran pornografía infantil".
"Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume
que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios
de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los
internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos
en Internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por
el 18-3 de la Constitución", concluye.
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