El canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen claramente para otras finalidades.
sí se pronunció (PDF en español) la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), Verica Trstenjak, en unas conclusiones sobre el caos que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía española de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio -recaudado a favor de autores, artistas y productores- por copia privada.
La abogada recordó que la directiva europea sobre derechos de autor de 2001 señala que el derecho de reproducción del material sonoro, visual y audiovisual corresponde a los autores, intérpretes y productores.
No obstante, señaló que la directiva consiente que los estados miembros permitan la realización de copias privadas, siempre y cuando velen porque los titulares de derechos reciban una "compensación equitativa" que les retribuya "adecuadamente" por el referido uso de sus obras y prestaciones protegidas.
Así, España optó por permitir la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas, y estableció una retribución "a tanto alzado" a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos gravó los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada.
Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
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