El Tribunal de Justicia de la UE
ha comenzado este jueves a examinar si el canon aplicado en
España a todos los equipos de reproducción digital -el
llamado "canon digital"- como compensación a los
creadores por la copia privada es o no compatible con el derecho
europeo.
os jueces El Tribunal comunitario ha celebrado en Luxemburgo la
vista oral en un litigio que tramita la Audiencia
Provincial de Barcelona y que enfrenta a la Sociedad General de Autores y
Editores (SGAE) y a la empresa Padawan SL, que comercializa
CD-Rs, CD-RWs, DVD-Rs y aparatos reproductores MP3.
La SGAE interpuso una demanda contra dicha empresa
reclamándole el pago del canon por copia privada
correspondiente a los aparatos comercializados por Padawan entre
septiembre de 2002 y septiembre de 2004, según recuerdan fuentes
jurídicas.
En el marco de dicho litigio, Padawan alegó que la aplicación del
canon por copia privada a estos soportes digitales, de forma
indiscriminada y sin distinguir la finalidad a la que van
destinados (uso privado u otra actividad profesional o
empresarial), violaba la directiva europea
2001/29.
El caso fue juzgado en primera instancia y fue aceptada
íntegramente la reclamación de la SGAE. La empresa fue
condenada al pago de 16.759,25 euros, más los
correspondientes intereses.
Padawan recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de
Barcelona, instancia que ha presentado ante el Tribunal europeo de
Luxemburgo un recurso prejudicial en el que plantea una serie de
cuestiones relativas a la interpretación de esa directiva.
¿Contrario a un directiva europea?
La norma en cuestión, la directiva 2001/29/CE relativa a la
armonización de determinados aspectos de los derechos de
autor y derechos afines en la sociedad de la información,
estipula que, en principio, el derecho exclusivo a autorizar o
prohibir la reproducción de las obras corresponde a los titulares
de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas o
intérpretes).
La legislación española permite que las obras ya
divulgadas puedan reproducirse para uso privadoPrevé, sin
embargo, que los Estados miembros pueden permitir, sin que medie
autorización del titular del derecho de propiedad
intelectual correspondiente, las reproducciones de obras
efectuadas por una persona física para su uso privado, siempre que
los titulares de los derechos de propiedad intelectual reciban una
"compensación equitativa".
A través del cobro de un canon, la normativa española instaura el
pago de una compensación económica a favor de los
titulares de los derechos por la reproducción realizada
exclusivamente para uso privado.
El canon digital español
El canon grava la adquisición de equipos o aparatos de reproducción
de libros, así como de equipos o aparatos de reproducción
de fonogramas y videogramas, y de materiales de
reproducción sonora, visual o audiovisual.
El canon se aplica a los fabricantes e importadores de estos
equipos y materiales, así como a los "distribuidores,
mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de dichos
productos", y se hace efectivo a través de las entidades de
gestión de derechos de propiedad intelectual.
En el caso de los aparatos y sobre todo materiales de reproducción
digital, como son los CD y DVD grabables, así como los lápices de
memoria USB, el canon se aplica sin hacer distinción de si el
destino del producto es para llevar a cabo copias privadas o para
otros distintos, como puede ser el almacenamiento de datos e
información generada por un profesional o una empresa.
Clarificación de "compensación
equitativa"
La Audiencia de Barcelona solicita a los jueces europeos que
clarifiquen el concepto de "compensación equitativa" y
diluciden si el sistema adoptado por España y consistente en
aplicar el canon a todos los equipos, aparatos y materiales de
reproducción digital de forma indiscriminada contraría la
directiva 2001/29/CE.
También desea saber si la aplicación indiscriminada del referido
"canon" a empresas y profesionales que claramente
adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para
finalidades ajenas a la copia privada es conforme al concepto de
"compensación equitativa".
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yo no se si es contraria a la ley europea lo que si es contraria al sentido comun
Bien dicho.
Es INCREÍBLE que estos ladrones sigan saliéndose con la suya y a día de hoy nadie les haya parado los pies.
Espero que algún día la sgae tenga que pagar dinero, MUCHO dinero, como "compensación equitativa" por todo lo que han ROBADO y siguen robando cada día.
La SAGAE son una panda de ladrones respaldados por el gobierno español.
Sinvergüenza !!!!
Hacen canciones malas, muy malas, y quieren vivir del cuento toda su vida.
Si hago mi trabajo mal, me despiden. Estos señores, hacen su trabajo mal y les compensan con el canon.
hola,
vivo en una ciudad de 200.000 habitantes...y recibimos alrededor de 10 conciertos importantes NACIONALES al año....me encantaría pagarles 20,30...euros por ver a muchos artistas si TRABAJARAN y SUDARAN en el escenario... como hacemos el resto de los mortales cada mañana, semana, mes, año....
Estoy de acuerdo...a muchos de esos "Artistas" se les ha olvidado tocar la guitarra y todavía seguimos pagándoles...no hay derecho...voto por la protección de sus derechos pero bajo un estricto control y por supuesto, que no esté en sus manos como es el caso ahora...