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propiedad intelectual

Competencia critica el 'monopolio' de entidades de gestión como la SGAE

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) considera que debe realizarse "una revisión integral" de la Ley de Propiedad Intelectual para garantizar que sea un "marco claro y predecible para los agentes". Mientras, propone modificar sus estatutos para hacerlos más flexibles y transparentes, con tarifas que tengan en cuenta el uso efectivo.

20 Ene 2010 | SERVIMEDIA
L

a CNC hizo público un informe que analiza los problemas tarifarios y las restricciones a la competencia en este sector, a partir del análisis del marco regulatorio y de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

Estas entidades (ocho en España: SGAE, DAMA, CEDRO, VEGAP, AGEDI, EGEDA, AIE, y AISGE) actúan de intermediarios entre los titulares de derechos y los usuarios que explotan obras y prestaciones, representan a los primeros y ejercen, ya sea mediante cesión voluntaria o mandato legal, los derechos de propiedad intelectual en su lugar.

Para el regulador, la posición monopolística de las entidades de gestión "reduce sus incentivos a operar de modo eficiente, facilita el establecimiento de tarifas inequitativas y/o discriminatorias por la utilización de los repertorios y obstaculiza las actividades que realizan los usuarios", tanto los que operan en mercados tradicionales como los que explotan obras y prestaciones en el entorno 'online'.

En este sentido, la CNC considera que "es posible un modelo más favorable a la competencia", donde las entidades enfrenten mayor presión competitiva en la prestación de servicios a titulares y usuarios, así como los mecanismos de mercado, puedan organizar esta actividad, dictando cuántas entidades deben existir, qué categorías de derechos deben gestionar y cómo deben gestionarlos.

La introducción de competencia requiere reforzar la capacidad de elección de los titulares y de los usuarios. Por este motivo, la CNC considera que debe realizarse una revisión integral de la Ley de Propiedad Intelectual, para garantizar que sea un "marco claro y predecible para los agentes" y para "eliminar aquellos elementos que están actuando de barreras de entrada legales".

En particular, considera que debe eliminarse la obligatoriedad de la gestión colectiva a través de entidades de gestión en los casos en los que se impone en la actualidad; el actual sistema de autorización administrativa de las entidades de gestión colectiva, sustituyéndolo por un sistema de simple registro; y la obligación de que las entidades de gestión carezcan de ánimo de lucro, disponiendo de forma expresa que se pueden constituir bajo cualquiera de las formas jurídicas admitidas en Derecho.

Mientras persista la posición monopolística de las entidades de gestión, la CNC considera necesario adoptar medidas que permitan evitar posibles abusos e ineficiencias. Para ello propone cambiar la regulación de la Ley de Propiedad Intelectual sobre los estatutos de las entidades y los contratos de gestión con los titulares, para limitar los períodos de permanencia, prórroga y preaviso y garantizar que el titular tenga mayor flexibilidad sobre los términos de contrato.

Asimismo, plantea incluir en dicha ley obligaciones de transparencia sobre los repertorios efectivamente gestionados por las entidades, así como una obligación para que las entidades establezcan, al menos para determinadas clases de usuarios, tarifas que tengan en cuenta el uso efectivo, manteniendo como alternativa las tarifas por disponibilidad.

El organismo que preside Luis Berenguer también propone reformar o sustituir la Comisión de Propiedad Intelectual para que esté dotada de competencia técnica y facultades decisorias y sancionadoras adecuadas para resolver cualesquiera conflictos en materia de propiedad intelectual y, en particular, los conflictos tarifarios entre entidades de gestión y usuarios.

Finalmente, recomienda establecer normativamente los criterios a los cuales las entidades de gestión tengan que ajustarse para determinar las tarifas por el uso de su repertorio. Los criterios deberían incluir "en todo caso" la amplitud del repertorio; la no discriminación; el valor económico y uso efectivo; la simplicidad, la transparencia y la publicidad.

Tags: propiedad_intelectual
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Comentarios
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Editar | Borrar | #1 | 20 Ene 2010, 19:58
Anónimo Argentina

hola como andas

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