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INVASIÓN DE LA PRIVACIDAD

Condenan a Telefónica por sancionar a un sindicalista por usar el correo electrónico para su actividad

Un juez de Barcelona ha dictado una sentencia contra la compañía Telefónica en la que critica sus actuaciones contra acciones sindicales y por la que la ha condenado a anular la sanción que impuso a un sindicalista por usar el correo electrónico de la empresa para enviar un 'e-mail' masivo con información sindical sobre la crisis de Sintel a otros trabajadores.

30 Ene 2004 | EUROPA PRESS
A

demás, el titular del Juzgado de lo Social número 12, en una sentencia firme y que no puede ser recurrida, ha condenado a la compañía a que le pague el sueldo que dejó de percibir mientras estuvo sancionado por una falta laboral muy grave.

 

Josep Bel Gallart, actual presidente del comité de empresa de Telefónica-Barcelona, fue sancionado por reenviar un 'e-mail' desde el ordenador de la empresa en el que se denunciaba la actitud del presidente de la compañía, César Alierta, del Gobierno, y de CC.OO. en la crisis de Sintel. No obstante, el correo ni siquiera había sido escrito por él.

El juez reprocha a la compañía que sancionara al trabajador porque "aunque implicara el uso del ordenador de su puesto de trabajo para fines no estrictamente profesionales", tal uso, "no estuvo motivado por fines personales o particulares, sino eminentemente laborales y sindicales".

El fallo recuerda que el uso del correo electrónico "está implantado hoy, especialmente en una actividad propia de la telecomunicación", como a la que se dedica Telefónica, "como uno de los sistemas habituales y hasta necesarios para recibir, transmitir y, en definitiva, comunicar información". La sentencia añade que los ordenadores de los puestos de trabajo se utilizaban también para comunicaciones entre el comité de empresa y la dirección.

DERECHOS DEL TRABAJADOR

El magistrado recrimina a la compañía porque sólo sancionó a este empleado cuando el mismo correo electrónico fue recibido y reenviado por numerosos trabajadores. Por ello, concluye que "no se desprende otro motivo" para sancionarle que no sea "el de sus conocidas posiciones reivindicativas y de defensa de los intereses de los trabajadores".

"Cabe concluir" que fue sancionado "en base exclusivamente a la acción desarrollada en el ejercicio de su función representativa y de defensa de los trabajadores de la empresa", añade el fallo.

En el momento de los hechos, el trabajador, con una antigüedad de más de 20 años, era un "miembro cualificado del sector crítico de CC.OO.", además de presidente del comité de empresa del centro que tiene Telefónica S.A.U. en la Ronda San Pedro de Barcelona. Actualmente, el empleado es el presidente del comité de empresa de Barcelona, tras las elecciones de marzo de 2003.

A principios del año pasado, los delegados y trabajadores de Sintel se dirigieron al comité de empresa de Telefónica-Barcelona para pedirles "solidaridad y ayuda" porque "todo ellos" habían pertencido al ámbito de la misma empresa.

Tras analizar la situación, el comité decidió difundir la información que les pasaran referente a la situación de Sintel. De hecho, Telefónica llegó a abrir expedientes a delegados sindicales por realizar actividades de apoyo a los trabajadores de Sintel, aunque después los archivó.

POLEMICO 'E-MAIL'

El 17 de febrero del año pasado, se recibió un correo electrónico en la cuenta de la sección sindical de CC.OO. de la empresa en el que se recogía un comunicado titulado 'Información Sintel'.

En el e-mail se recordaba que la película 'El efecto Iguazú' --sobre la problemática social, sindical, laboral y personal de los 1.800 trabajadores de Sintel-- había sido premiada con un 'Goya' y se afirmaba que ni el Gobierno ni Telefónica habían cumplido los acuerdos, además de denunciar la actuación de CC.OO. por "mentir" y dar por zanjado el tema de Sintel.

También se señalaba, entre otras denuncias, que se impedían manifestaciones, y que el presidente de telefónica, César Alierta, les había ofrecido dinero a cambio de retirar las querellas que presentaron en la Audiencia Nacional. El juez no considera que el contenido del e-mail fuera "ofensivo", como sostenía la compañía.

El mensaje se difundió "ampliamente" a los trabajadores de Telefónica-Barcelona, muchos de los cuales lo remitieron a su vez a otros empleados desde ordenadores situados en distintos puestos de trabajo. Entre estas personas que recibieron el e-mail se encontraba el empleado sancionado.

El juez concluye que "la conducta" del empleado "estaba amparada por su condición de miembro del comité de empresa en uso legítimo de su función de informar a sus repesentados en los temas que directa o indirectamente tuvieran o pudieran tener repercusión en las relaciones laborales, careciendo de relevancia alguna el hecho de que ello lo hiciera con el ordenador de su puesto de trabajo".

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