La Audiencia Provincial de Madrid ha establecido que el espionaje de los correos electrónicos de una trabajadora, aunque sea para que la empresa reúna pruebas que justifiquen su despido, puede suponer una vulneración de su intimidad personal, por lo que conmina al Juzgado de Instrucción que había archivado el caso a que vuelva a investigarlo
n una resolución del pasado 23 de enero --a la que tuvo acceso Europa Press-- la Audiencia señaló que la instalación de un mecanismo para tener acceso a los 'e-mails' de una empleada en su lugar de trabajo, llegando efectivamente a acceder al contenido de mensajes privados, supone una vulneración de su intimidad personal respecto al secreto de las comunicaciones, a pesar de que la finalidad de la empresa sea conseguir pruebas para su despido.
En noviembre de 2001, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial despidió a M.M.C., que recurrió la decisión. En junio del año siguiente tuvo lugar el juicio por vía laboral, que dio la razón a la trabajadora. Ésta fue indemnizada por el Colegio, que presentó un recurso, todavía pendiente del Tribunal Superior de la Comunidad de Madrid, según informaron a Europa Press fuentes del Bufet Almeida, defensor de la empleada.
Sin embargo, debido a que el Colegio presentó el contenido de 'e-mails' de la empleada como pruebas para justificar su despido, M.M.C. presentó la correspondiente denuncia ante la policía. Posteriormente, el Juzgado de Instrucción que está conociendo el asunto dispuso el archivo de las actuaciones "por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito", al estimar que los mismos "no eran subsumibles en el tipo penal previsto en el art. 197 del Código Penal".
Frente a esta decisión, la demandante interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial ha recordado ahora que dicho artículo tipifica penalmente como delito de descubrimiento y revelación de secretos la conducta de quien, "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación".
De esta forma, la Audiencia Provincial considera que los hechos denunciados "revisten provisionalmente caracteres del delito" mencionado, puesto que asegura que el Colegio "tuvo que conocer que con tal actuar vulneraba la intimidad personal de la denunciante en la variante del derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la conducta objetiva de la empresa estaba intencionadamente destinada como finalidad inmediata a vulnerar la intimidad de la denunciante".
Si quieres recibir cada semana las noticias más interesantes suscríbete a nuestro boletín.
Entérate de cuándo hay nuevos comentarios