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buscadores

La AEPD requiere a los buscadores que limiten la conservación de datos y desarrollen cláusulas informativas útiles

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado el informe en el que se recogen las principales observaciones de la AEPD en relación con la adecuación a la normativa española de protección de datos de las políticas de recogida, conservación y uso de datos personales de los buscadores de Internet. Este informe, que se encuentra disponible en la página Web de la AEPD, recoge las principales conclusiones del análisis llevado a cabo sobre la incidencia que estas practicas pueden tener para la privacidad de los usuarios de los sistemas de búsqueda y de otros servicios ofrecidos por estas entidades.

17 Dic 2007 | REDACCIÓN, LAFLECHA
M

ediante este análisis la Agencia Española de Protección de Datos, para cuya elaboración ha requerido información a tres de los principales motores de búsqueda de Internet, -Google, Yahoo y Microsoft- ha podido constatar que en la actualidad existen diferencias significativas en las políticas de privacidad de los buscadores - principalmente en aspectos como los criterios de conservación de datos personales y las políticas informativas-, criterios que según la AEPD es preciso aproximar hacia los extremos más garantistas para que se minimicen los riesgos para la privacidad de los usuarios.

Los buscadores de Internet tratan y retienen grandes volúmenes de datos de los usuarios a los que ofrecen sus servicios, entre ellos se encuentran datos que permiten la identificación del usuario como son la dirección IP y los derivados del uso de dispositivos que almacenan las preferencias del usuario (Cookies), o datos facilitados por los propios usuarios a la hora de registrarse en un servicio, como correo electrónico o blog´s. Sobre estos últimos, la AEPD llama la atención sobre el hecho de que su tratamiento pueda permitir registrar las actividades que el usuario lleva a cabo en la Red, existiendo la posibilidad de configurar perfiles de éste, que pueden ser utilizados por la empresa sin que el interesado fuera consciente ni estuviera suficientemente informado.

Para la AEPD todos estos datos se consideran dato personal bajo la LOPD, y por ello, su tratamiento requiere que exista pleno conocimiento por parte de los usuarios y sólo pueden ser conservados con unas finalidades concretas- como son la mejora del servicio, la seguridad del propio sistema de búsqueda o la lucha contra el fraude-.

En relación con los periodos en que los datos personales son conservados se llama la atención sobre el hecho de que las políticas de los buscadores no coincidan en los plazos de conservación oscilando, dependiendo de la entidad, entre 13 y 18 meses. En este sentido se destaca la necesidad de limitar el periodo de retención, de modo que una vez que la información deje de ser necesaria para las finalidades propias del servicio, sea cancelada. Asimismo, se indica que a partir del momento en que los fines que justifican el uso de los datos puedan conseguirse sin identificar a un usuario específico, deberá procederse a hacerlos anónimos, de forma que la información que se conserve no pueda vincularse a usuarios concretos.

Derecho a Cancelar datos

Por otra parte, en el Informe de la AEPD se alude también a los datos de personas que, a pesar de no ser usuarios del servicio de búsqueda, pueden ser conocidos por cualquiera a través de las páginas de resultado de la búsqueda, como consecuencia de la captura de información disponible en Internet que realizan los buscadores al asociar términos de búsqueda a los sitios web en los que consta esta información.

Sobre este ámbito la AEPD destaca en su informe que los servicios de búsqueda están obligados a respetar las solicitudes de cancelación y oposición de personas cuyos datos aparecen como resultado al realizar una búsqueda.

Información ineficaz y filtrado de correos

En relación con la información que se facilita a los usuarios sobre la utilización de sus datos personales, y tras analizar la incluida en las políticas de privacidad de los buscadores, la AEPD destaca en su informe que esta es ineficaz. En opinión de la Agencia no se destaca suficientemente, y plantea serias dudas que resulte comprensible para la generalidad de los usuarios de Internet.

Por este motivo se demanda la urgencia de desarrollar nuevos mecanismos informativos, claros y suficientemente visibles que permitan a los usuarios conocer fehacientemente el uso de sus datos personales cuando utilizan los servicios de los buscadores.

El Informe de la AEPD recoge además un apartado referido de la filtración de e-mails por parte de las entidades que, además de motores de búsqueda, ofrecen servicios de correo electrónico.

En el informe se establece que únicamente se considera conforme con la legislación española la filtración de contenidos para prevención de virus y de spam, esto es para preservar la seguridad de los servicios.

Tags: aepd, buscadores, datos
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