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españa - hacienda

Cómo sobrevivir a la Declaración de la Renta

Un año más llega el momento de rendir cuentas con Hacienda. Estar bien informado y conocer las novedades que la nueva legislación introduce en la Declaración de la Renta de este año, puede evitar a los contribuyentes más de un quebradero de cabeza. Con este objetivo, el portal hoyInversion.com ha elaborado un práctico decálogo en colaboración con Juan Cobo de Guzmán, Asociado Senior de Ernst & Young Abogados.

17 Abr 2008 | REDACCIÓN, LAFLECHA
1

.- Comprobar si se está obligado a declarar:

No están obligados a presentar declaración aquellos que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que se señalan:

  • Rendimientos íntegros de trabajo con el límite general de 22.000 euros brutos anuales, cuando procedan de un único pagador.

  • Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 10.000 euros brutos anuales, si proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades recibidas del segundo y los siguientes superan los 1.500 euros brutos anuales.

  • Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan los 1.600 € brutos anuales.

  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales.

Tampoco están obligados los contribuyentes que hayan obtenido sólo rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos ellos no exceda los 1.000 euros brutos anuales y sus pérdidas patrimoniales sean menores de 500 euros.

Deberán declarar los contribuyentes que quieran beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional. También aquellos con aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.


2.- Pedir los datos a Hacienda y tener en cuenta los plazos previstos:

Lo primero que hay que hacer es solicitar el borrador del IRPF. En cuanto al calendario básico para hacer la Declaración de la Renta, es el siguiente:


3.- Productos de ahorro:

La nueva legislación introduce novedades en estos productos. Así, el tipo único para el ahorro pasa a ser del 18%, con independencia del período de generación del rendimiento. En el caso de prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de planes de pensiones, desaparece la reducción del 40% que se aplicaba y se computan al 100% como rendimientos del trabajo.


4.- Compra de una vivienda:

Los contribuyentes que hayan comprado una vivienda o quieran hacerlo, deben saber que en la declaración del 2007 disminuyen las deducciones para este supuesto, en caso de financiación ajena. Se ha fijado un porcentaje único de deducción al 15% y se han eliminado los antiguos porcentajes incrementados del 20% y el 25%.


5.- Declaración individual o conjunta:

La declaración conjunta es más adecuada para matrimonios en los que, al menos, uno de los cónyuges no tiene renta, o ésta es muy baja, así como para familias monoparentales, con hijos que no tienen rendimientos o son muy bajos. En los regímenes de gananciales, los rendimientos de capital y los cambios patrimoniales se imputan al 50%, pero los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, los debe declarar en su totalidad quien los obtiene.


6.- Cómo afecta a los profesionales y desempleados:

Quien haya trabajado parte del año pasado, y además haya cobrado la prestación por desempleo, ha tenido dos pagadores, por lo que tendrá que atenerse a lo comentado para ese caso en el punto 1.


7.- Fraccionar el pago:

El importe a pagar se puede fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60%, se hará efectiva en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, se podrá pagar hasta el día 5 de noviembre.


8.- Diferentes modalidades de declaración:

En el presente ejercicio sólo existe un único modelo de declaración por el IRPF, y otro modelo de declaración para el Impuesto de Patrimonio.


9.- Cómo presentar la Declaración de la Renta:

Se puede presentar de cuatro maneras. Por Internet, con el programa Padre y utilizando la firma digital, o a través del banco, caja de ahorros o Hacienda, utilizando el programa Padre y firmando las hojas habilitadas para ello. Otra opción es pedir cita a Hacienda para que se encargue de ella uno de sus gestores, o presentar el borrador que manda Hacienda firmado.


10.- Qué pasa si no cumplimos los plazos:

Si no se cumplen los plazos y la declaración resulta un importe a ingresar, se podrá imponer un recargo de entre el 5% y el 20% más intereses de demora, dependiendo de la tardanza. En caso contrario, se podría imponer una multa de 100 euros.


Tags: consejos, declaracion_de_la_renta, espana, hacienda, sobrevivir
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