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La ciberokupación, una anécdota más que un problema

El gran desarrollo experimentado por Internet en la última década ha provocado que cada vez sean más las empresas y particulares interesados en utilizar las ventajas que ofrecen las Nuevas Tecnologías para darse a conocer. Sin embargo, con el incremento de la actividad comercial y la creciente influencia de la Red como medio de comunicación e interacción, también han surgido oportunistas que pretenden lucrarse mediante argucias fraudulentas. En este marco, se ha desarrollado el fenómeno conocido como ciberokupación.

03 Jul 2008 | Marisa Casillas de Piensa Solutions

La ciberokupación se produce cuando alguien registra una dirección de Internet con la que no tiene nada que ver, a sabiendas de que una marca comercial, empresa, institución o personaje comparte ese mismo nombre. Su propósito, como el de todo estafador, es lucrarse. Para ello, crea una página web que aprovecha la notoriedad de la institución, persona o marca, pero con contenido que nada tiene que ver con ellos o que, incluso, puede perjudicarles. También puede darse el caso de que el ciberokupa ofrezca el dominio a su legítimo propietario por cifras millonarias. Tradicionalmente, las víctimas de la ciberokupación han alcanzado gran notoriedad rápidamente y no han protegido su denominación en Internet con anterioridad. Por ejemplo, concursantes de reality shows, como davidbisbal.com, o nuevos productos, como iphone.es.

A principios de esta década, cuando la dimensión de Internet no alcanzaba ni una millonésima parte de lo que es ahora, la ciberokupación era un problema y los afectados se veían obligados a sucumbir a este chantaje o recurrir a largos procesos judiciales. Pero de eso hace mucho tiempo. En 2000, ICANN, la máxima autoridad mundial en materia de dominios, en colaboración con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, puso en marcha la "Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio". Estas directrices compatibilizan la propia naturaleza democrática de la Red, donde todos tienen las mismas oportunidades, con los intereses de los legítimos propietarios de una denominación comercial o derecho intelectual. Seguramente, el mejor ejemplo de esta compatibilidad sean los problemas que tuvo el gigante de la moda Armani para recuperar el dominio armani.com ante un tal A.R. Mani, que compró el dominio con anterioridad y tenía todos los derechos. En España, uno de los casos más curiosos es el de smart.es, que no es propiedad del fabricante de automóviles Mercedes-Benz, sino de la empresa pontevedresa Somieres Martínez.

Hoy, esta normativa ha conseguido que ciberokupación sea una práctica anecdótica, como demuestran las cifras. En 2007, se denunciaron 2.156 sentencias de ciberokupación entre los más de 33 millones de nuevos dominios registrados. Es decir, hay un caso por cada 15.000 nuevas direcciones de Internet.

A grandes rasgos, la normativa conserva el principio First come, first served de Internet, que mantiene que un dominio libre es propiedad del primero que lo registra, pero también agiliza los procesos para que, en caso de usurpación y mala fe, la devolución de un dominio a su legítimo propietario no resulte traumática ni costosa. De este modo, protege a los titulares de las marcas a la vez que impulsa el mercado de Internet.



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