Con frecuencia nos vemos en la disyuntiva de generar una normativa con excesivo rigorismo o sui generis. Debemos crear leyes que sean aplicables y prácticas.
l RD 292/2004, cuando describe los requisitos necesarios para los códigos de conducta no se tiene en cuenta lo difícil de su cumplimiento.
En el caso concreto de todo lo concerniente a la sociedad de la información, la cuestión practica es muy importante, para que la norma no sea de difícil cumplimiento.
El exceso de requisitos para su solicitud va en contra del cumplimiento de la norma, por Ej.:
- garantías necesarias
- burocracia
- evaluación y seguimiento
- etc.
Podemos comprobarlo de manera muy sencilla, todavía no existe una entidad promotora que cuente con el distintivo público confianza en línea.
Lo que pretende el RD 292/2004 es justamente regular la existencia de códigos que no son tales y que lo único que quieren es publicidad, lucrando con los posibles clientes que pudieran solicitar los mismos.
El RD 292/2004 logra la autorregulación tecnológica dándole fuerza, justamente con la ayuda de la norma que lo regula.
La diseminación de códigos contractuales sin llegar a tener las características que describe el RD, están en una instancia media, no son rigurosos en cuanto a los requisitos y contenido para su utilización y por el otro lado, generan y transmiten ideas y conceptos que no pueden regular de manera ordenada.
Como puntos negativos de estos códigos que deambulan por todos lados podemos citar:
- requisitos mínimos
- fines comerciales y publicitarios
- escasa presencia de los sectores que representan a los consumidores y usuarios.
Al venderse estos códigos Light como una ventaja para los usuarios, sin requisitos mínimos para su adquisición, el proveedor logra un prestigio que no condice con la realidad, engañando al consumidor.
Me parece correcto que, a falta de desarrollo normativo en el caso de los códigos de conducta del Art. 18 de la LSSICE, se haya ampliado la disposición 8° de la LSSICE a través del RD 292/2004.
Lo que se puede criticar es el severo control administrativo al que se lo somete al proveedor que quiera solicitar o tener un código de conducta.
Así que volvemos a la misma pregunta del inicio, ¿exceso de rigorismo o requisitos mínimos?
Es difícil ponerse de acuerdo al respecto, pero el tiempo es sabio y nos hará saber que es lo correcto.
Mientras tanto, probemos
me podrian enviar el articulo 5 y 6 de la devaluacion porfavor es par una terea
muchas gracias mi correo es prik_navy@hotmail.com